Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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23. De otro lado, el articulo 1º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el regimen de su aprovechamiento, en tanto constituyen patrimonio de la Nacion, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los articulos 66º y 67º del Capitulo II, Titulo III, de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo establecido en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Peru. 24. El articulo 3º, inciso f) considera recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el MORDAZA, tales como los minerales. Como limites al otorgamiento y aprovechamiento de los recursos naturales, el articulo 8º establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. 25. Asimismo, el articulo 19º dispone que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, asi como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algun titulo a los particulares. 26. Y por ultimo, conforme al articulo 23º, la concesion otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el titulo respectivo. La concesion otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislacion especial exijan para mantener su vigencia. 27. Por el lado de lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, el articulo 73º ­referido a las materias de competencia municipal­ establece que la Ley de Bases de la Descentralizacion establece la condicion de exclusiva o compartida de una competencia. En ese sentido, las municipalidades, MORDAZA estas provinciales o distritales, ejercen funciones especificas que se derivan de las competencias con caracter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales. 28. Asi pues, las municipalidades provinciales o distritales asumen las competencias y ejercen las funciones especificas, con caracter exclusivo o compartido, en distintas materias. Por lo que ahora interesa, el acapite 3 del mismo articulo 73º, denominado Proteccion y Conservacion del Medio Ambiente, reconoce en el numeral 3.1º la competencia de manera general a todas las municipalidades, sin distinguir si se trata de provinciales o distritales, y sin especificar si se ejerce de modo exclusivo o compartido, de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 29. De manera mas pormenorizada, el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades prescribe en el acapite 1º, numerales 1.1º y 1.2º, como una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia ambiental, regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial; y, regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. 30. Mientras que el propio articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades prescribe en el acapite 2º, numeral 2.4º, como una de las funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales en materia ambiental, difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacion con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

31. Siendo todas las invocadas disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades tan genericas, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 ha sido el ordenamiento que se ha encargado de determinar, a traves del articulo 13º ­por lo que ahora interesa, numerales 13.1º y 13.2º­ cuales son los tipos de competencia. Asi, debe tenerse presente que: a) Competencias exclusivas son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucion y la ley; y, b) Competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. 32. En ese sentido, el numeral 43º, literal d) prescribe que una competencia municipal compartida es aquella referida a la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente. 33. Como puede advertirse, se trata, en cualquiera de los casos, de normas que regulan materias y competencias municipales en asuntos de naturaleza ambiental de manera general. Sin embargo, lo que queda MORDAZA para este Tribunal Constitucional es que de todas estas disposiciones, esto es, las contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, asi como en la Ley de Bases de la Descentralizacion, no existe MORDAZA alguna que las habilite a otorgar, y menos anular, titulos de concesiones mineras, mal denominadas en la impugnada ordenanza como "licencias sociales" para exploracion y explotacion mineras. 34. En todo caso, si lo que se pretende es proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales, lo que tambien queda MORDAZA para este Colegiado es que, en cualquiera de los casos, se trata de una competencia compartida con los organismos nacionales pertinentes, segun lo expuesto en el Fundamento Nº 32, supra. 35. Por ello, resulta pertinente recurrir al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, cuyo articulo 105º, incisos f) y h) prescriben, respectivamente, que son atribuciones del Registro Publico de Mineria, entre otras, por un lado, otorgar el titulo de las concesiones mineras; y por otro, declarar la caducidad, abandono o nulidad de tales concesiones. 36. Cabe precisar que, en un MORDAZA, si bien el organo competente era el denominado Registro Publico de Mineria, luego, por Decreto Supremo Nº 015-2001EM se entiende como referido al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Sin embargo, posteriormente, y mediante el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, el articulo 17º considera como una de las instituciones dependientes del Ministerio al Instituto Geologico Minero Metalurgico (INGEMMET), entidad que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM fue fusionada con el INACC. Por tanto, toda la referencia en las normas que se haga de este ultimo instituto debe entenderse a favor de INGEMMET. 37. Asi, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, se establece en el articulo 3.14º como una de sus funciones, otorgar los titulos de concesion minera. 38. La Ordenanza Municipal en cuestion declara como MORDAZA intangible toda la jurisdiccion territorial de la Provincia de MORDAZA, debido a la diversidad de recursos naturales existentes en MORDAZA (articulo 1º), y como consecuencia de ello, no habra licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona; y las empresas que vienen explotando deben cenirse a una consulta popular dentro del ambito de su intervencion respetando las leyes de medio ambiente y los tratados internacionales; debiendo reparar los danos ocasionados; caso contrario quedan disueltos los contratos y/o acuerdos suscritos (articulo 7º). El demandado, considera que dicha medida ha sido adoptada para preservar el medio ambiente y proteger los recursos naturales, conforme a la facultad exclusiva de la Municipalidad de adoptar medidas para la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del medio ambiente, no pudiendo intervenir ninguna otra persona o autoridad, tal como lo prescribe el articulo 75º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades.

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