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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448316 Presidencial Nº 165 -2011-SERNANP, publicada en la edición del 4 de agosto de 2011. DICE: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto de 2011, a Ada Gabriela Orbegozo Linares...” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto del 2011, a Ada Gabriela Orbegoso Linares de Arce...” 675850-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 167-2011-SERNANP Mediante Ofi cio Nº 103-2011-SERNANP-SG el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 167-2011-SERNANP, publicada en la edición del 4 de agosto de 2011. DICE: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto de 2011, a Horacio Zevallos Patrón,...” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto del 2011, a Horacio Zeballos Patrón...” 675850-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de los “Bonos Gloria - Segunda Emisión” inscritos en el marco del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 002-2011-EF/94.06.3 Lima, 3 de enero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2010040342 así como el Informe Interno Nº 002-2011-EF/94.06.3, del 03 de enero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencia General Nº 011- 2000-EF/94.11, del 26 de enero de 2000, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso la inscripción del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” de Gloria S.A., hasta por un monto total emitido en circulación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 07 de febrero de 2001 se inscribieron automáticamente los bonos corporativos denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión” hasta por un monto equivalente a US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en moneda nacional; Que, Gloria S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión” inscritos en el marco del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, en virtud a que dichos valores no fueron colocados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso d), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la cesación del interés público en el valor; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión” inscritos en el marco del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Gloria S.A.; en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 585645-1