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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448344 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Prorrogan vigencia de Beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 151- MSMM ORDENANZA Nº 153-2011-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 4 de agosto del 2011; ha dado la siguiente y; VISTO: El Memorando Nº 008-2011-OAT/MSMM de fecha 3 de agosto del año en curso emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización donde se remite el documento sobre Benefi cio Tributario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su título Preliminar señala que las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral contando con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala; Que, los artículos 41º y 52º del Código Tributario precisan que los Gobiernos locales tienen la facultad de condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, con Ordenanza Nº 151-MSMM se aprobó hasta el 05 de agosto próximo el Benefi cio Tributario para los vecinos de Santa María del Mar mediante el cual se exonera del pago de intereses por las 2 primeras cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2011 de los intereses generados por años anteriores; Que, de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Informática al 31 de julio del presente año se ha recaudado S/. 467 589,46 nuevos soles por concepto de Impuesto Predial sin considerar los pagos realizados por fraccionamiento y S/. 725 911,53 por concepto de Arbitrios lo que constituye el 68.24% y el 62.02% de los montos generados en valores para el presente ejercicio; Que, en el mes de julio solo se ha recaudado S/. 7 448,10 nuevos soles, por concepto de Impuesto Predial y S/. 18 299,97 nuevos soles, por concepto de Arbitrios lo cual demuestra una desaceleración de los ingresos debiendo completar como meta para el 31 de diciembre dentro del Programa de incentivos a la Gestión Municipal la cifra de S/. 603 000 Nuevos soles; Que, solo 10 contribuyentes se han apersonado a actualizar su declaración jurada de datos, todos de la zona de Balneario quedando un buen número de predios por sincerar en su información; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, sin que ello implique generar una mayor carga económica para los contribuyentes, lo cual se logra otorgando en forma excepcional facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a los fundamentos antes expuestos , en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 , contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores el Concejo Municipal APROBÓ la siguiente : SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los Beneficios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 151-MSMM hasta el 31 de agosto de 2011 coincidiendo con el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y arbitrios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Administración Tributaria el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a través de la Unidad de Informatica, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 675966-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de aplicación del beneficio excepcional y único previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 235-MVES DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2011-ALC/MVES Villa El Salvador, 11 de agosto de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Informe Nº 157-2011-GR/MVES de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 235-MVES, publicada el 11 de junio del año en curso, se estableció el Benefi cio excepcional y único de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, la cual tiene una vigencia de sesenta días naturales, cuya Primera Disposición Transitoria, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en dicha norma;