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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448343 contará con el apoyo de las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad con competencia en la materia, y se le brindará las facilidades para cubrir los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para efectuar esta labor. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 675817-2 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban la constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima Este” ORDENANZA Nº 136-2011-MDC Cieneguilla, 21 de julio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico Nº 065-2011- GPPR/MDC de fecha 15 de Julio de 2011 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal “Lima Este”; Que, en la sesión de fecha 15 de Julio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Luis, San Borja, La Molina, Cineguilla y el Agustino, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341 y el Informe Técnico Nº 065-2011-MDC; el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA ESTE” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal “LIMA ESTE”, según Acta de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y el Agustino. La Mancomunidad Municipal “Lima Este” tiene por objeto: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de apacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Este, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos de Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto de la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Víal y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Señor Ricardo Castro Sierra, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Eduardo Benjamin Flóres Lévano, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal Lima Este, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 675740-1