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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448338 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 005-2011-CSSYS/MDC, de los integrantes de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, en la Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, reconoce que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en el Art. 3º dispone que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. El objetivo la mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables y viables en el mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible del país; mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas; que el Art. 36º sostiene que “Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fi n de promover el cumplimiento de los objetivos de política nacional”; que “Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fi n de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales”; que en el Art. 150º señala que “Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigible por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial”, según corresponda. Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el Art. 27, In. 27.2 señala que “La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación”; que según el Art. 43 de la mencionada Ley señala que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”. Que, el Decreto Supremo Nº 057 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, el Art. 16º defi ne que la segregación de residuos sólidos solo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o una Municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; que en el Art. 55º señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el Art. 16º del Reglamento; que la Sexta Disposición Transitoria del presente Reglamento en su segundo párrafo establece que las “Municipalidades distritales a nivel distrital implementarán, en su jurisdicción, un Programa de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y/o pequeñas empresas; de conformidad con la guía que distará al efecto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social”. Que el Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en el Art. 1º diecisiete (17) Lineamientos de Política considerados para la presente Ordenanza y que su Art. 10º De los Roles de las Municipalidades, establece en el Inc. 3 primer párrafo “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada” y en el segundo párrafo “Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”. Que mediante la Resolución Ministerial de Salud Nº 702, es aprobada la Norma Técnica de Salud Nº 73- 2008-MINSA/DIGESA-V01, que Guía el Manejo Selectivo de Residuos Sólidos para Segregadores, en cumplimiento con la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe dentro del marco de las competencias y funciones prescribe en el Art. 4º que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; que en el Art. 73º Inc. 2 Numeral 2.1 que, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales – materias de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como en el numeral 2.4 que las Municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 Numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivo a la participación ciudadana en todos sus niveles. Que, por otro lado la Ley que Regula las Actividades de los Recicladores, Ley Nº 29419, precisa que las actividades de los Recicladores será regulada por los municipios como entes rectores, los cuales crearán programas y proyectos de gestión y manejo de estos residuos. También son los gobiernos locales los que llevarán un registro de inscripción de las asociaciones de Recicladores, cuyos miembros deberán operar en la jurisdicción para que puedan contar con la autorización respectiva. En este sentido mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, publicado en El Peruano, el 03 de junio de 2010, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, destacándose que las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, son los responsables de Elaborar e Implementar el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios y Formalización de Recicladores y en el ámbito de su jurisdicción, así como de incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, es Estado Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción; el