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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448341 5.4 Los residuos sólidos no segregados deberán almacenarse en bolsas plásticas de color verde de 35 a 50 litros de capacidad. Deberá sacarse al frontis del predio para que pueda ser recogido y colocarlo en la acera una hora antes del paso del camión recolector. Artículo 6º.- DE LOS DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO 6.1 El almacenamiento intradomiciliario de residuos sólidos deberá realizarse en bolsas, las mismas que deberán almacenarse en bolsas o tachos de plástico con tapa. Durante el horario de recolección podrán disponerse las bolsas o tachos con los residuos sólidos en el frontis del predio o entregados al paso del camión recolector. 6.2 Los edifi cios multifamiliares, Asociaciones de Vivienda, Urbanizaciones, etc., organizadamente podrán disponer sus residuos sólidos en un contenedor de plástico con tapa u otro tipo de contenedor que garantice un almacenamiento seguro y sanitario de sus residuos sólidos para ser recogidos por el camión recolector. 6.3 Los residuos sólidos que resulten del mantenimiento de las áreas verdes de jardines de los predios (corte de grass y poda de árboles y arbustos) deberán ser dispuestos en los puntos de acopio autorizados para su recolección por el camión recolector de maleza. 6.4 Los residuos sólidos que resulten de las actividades de remodelación, construcciones, limpieza de techo que por sus características y volumen no son residuos comunes que se generan de la actividad diaria de los domicilios deberán ser eliminados por cuenta del generador o propietario del predio. Artículo 7º.- DEL HORARIO DE RECOLECCIÓN 7.1 Los residuos sólidos segregados serán entregados a la mano a los operadores de residuos sólidos segregados inscritos y autorizados por la Municipalidad de Carabayllo para realizar actividades de recolección selectiva y/o comercialización en el horario de 6:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:00 p.m a 8:00 p.m. 7.2 Se establece como franja horaria de recolección de residuos sólidos no segregados el horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Exhortándose a los residentes propietarios, conductores de comercios e industrias a disponer sus residuos sólidos en la vía pública en el frontis de sus predios a partir de 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. o entregarlas al paso del vehículo camión recolector. Artículo 8º.- DE LA ZONIFICACIÓN DISTRITAL 8.1 La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, podrá sectorizar el distrito a fi n de distribuir efi cazmente a los recicladores que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y efi ciente. 8.2 La Sub Gerencia de Limpieza Pública, podrá sectorizar el distrito para efectos de la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos y el servicio de barrido de calles a fi n de distribuir efi cazmente los vehículos recolectores y el personal a cargo de la prestación de los servicios. Artículo 9º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS VEHICULOS Y PERSONAL 9.1 Los medios utilizados en la recolección de los residuos sólidos segregados en un punto de acopio se realizara con un camión recolector que cumpla con las características establecidos en la Ordenanza 295-MML y su Reglamento y contar con los permisos correspondientes. 9.2 La recolección de los residuos sólidos segregados en las viviendas deberá realizarse con un vehículo motorizado tipo Camión Baranda o con un vehículo no motorizado tipo triciclo cama baja cuyas características será proporcionado por la Sub Gerencia de Limpieza Pública. 9.3 Las personas que realizan las actividades de recolección de residuos sólidos segregados deberán contar con uniforme de trabajo con las características determinadas en el Capítulo I, artículo 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Nº 29419. TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS Artículo 10º.- RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS Con el objeto de fomentar, incentivas y reconocer el manejo responsable de los residuos sólidos, créase: 4.1 El Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar prácticas ecológicas y ambientalmente saludables en la gestión de los residuos sólidos. 4.2 El Programa de incentivos a los propietarios y/o residentes de los predios destinados a viviendas, que realicen actividades de segregación en la fuente y que participen del Programa Municipal de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. Los incentivos podrían ser sorteos de bienes, descuentos en los arbitrios de recolección de residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos. 4.3 El programa de capacitación a los operadores que realizan actividades de recolección selectiva, y la comercialización de residuos sólidos. La asistencia será obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de residuos sólidos y renovación del certificado de operador de residuos segregados. 4.4 Control Médico Obligatorio que se realizará 2 veces al año en las instalaciones de la Gerencia de Gestión de Salud y será requisito para renovación del certifi cado de operador de residuos sólidos segregados. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES 8.1 Las personas que de forma independiente, dependientes, que realicen actividades de recolección selectiva deberán utilizar vehículos no motorizados, solo estará permitido el uso de triciclos cama baja de acuerdo a las características indicadas en el Artículo Nº 09 de la presente Ordenanza. 8.2 No podrán ejercer las actividades de recolección de residuos sólidos segregados, reciclaje o comercialización quienes no se encuentran empadronados y carecen de autorización por la Autoridad Municipal. 8.3 Está prohibido comercializar o acopiar los residuos sólidos segregados en la vía pública. 8.4 Por ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. 8.5 Sacar los residuos sólidos no segregados antes o después del horario establecido para su recolección por los vehículos recolectores. 8.6 Disponer los residuos sólidos municipales en la vía pública en lugares no autorizados o fuera del horario de recolección. 8.7 No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia. Artículo 12º.- DE LAS SANCIONES El cuadro de aplicación de sanciones a los infractores de la presente Ordenanza, son establecidos en el Artículo Nº 22º del Reglamento de la presente Ordenanza Municipal adjunto, Numeral 22.1 para los Operadores y