Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2011 (12/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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5.4 Los residuos solidos no segregados deberan almacenarse en bolsas plasticas de color MORDAZA de 35 a 50 litros de capacidad. Debera sacarse al frontis del predio para que pueda ser recogido y colocarlo en la acera una hora MORDAZA del paso del camion recolector. Articulo 6º.DE ALMACENAMIENTO LOS DEPOSITOS DE

9.3 Las personas que realizan las actividades de recoleccion de residuos solidos segregados deberan contar con uniforme de trabajo con las caracteristicas determinadas en el Capitulo I, articulo 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Nº 29419. TITULO IV DE LA PROMOCION E INCENTIVOS Articulo 10º.- RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS Con el objeto de fomentar, incentivas y reconocer el manejo responsable de los residuos solidos, crease: 4.1 El Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, juridicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar practicas ecologicas y ambientalmente saludables en la gestion de los residuos solidos. 4.2 El Programa de incentivos a los propietarios y/o residentes de los predios destinados a viviendas, que realicen actividades de segregacion en la fuente y que participen del Programa Municipal de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva. Los incentivos podrian ser sorteos de bienes, descuentos en los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, la prestacion de servicios gratuitos o menores costos. 4.3 El programa de capacitacion a los operadores que realizan actividades de recoleccion selectiva, y la comercializacion de residuos solidos. La asistencia sera obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de residuos solidos y renovacion del certificado de operador de residuos segregados. 4.4 Control Medico Obligatorio que se realizara 2 veces al ano en las instalaciones de la Gerencia de Gestion de Salud y sera requisito para renovacion del certificado de operador de residuos solidos segregados. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- DE LAS INFRACCIONES 8.1 Las personas que de forma independiente, dependientes, que realicen actividades de recoleccion selectiva deberan utilizar vehiculos no motorizados, solo estara permitido el uso de triciclos MORDAZA baja de acuerdo a las caracteristicas indicadas en el Articulo Nº 09 de la presente Ordenanza. 8.2 No podran ejercer las actividades de recoleccion de residuos solidos segregados, reciclaje o comercializacion quienes no se encuentran empadronados y carecen de autorizacion por la Autoridad Municipal. 8.3 Esta prohibido comercializar o acopiar los residuos solidos segregados en la via publica. 8.4 Por ejercer labores de recoleccion de los residuos solidos segregados fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. 8.5 Sacar los residuos solidos no segregados MORDAZA o despues del horario establecido para su recoleccion por los vehiculos recolectores. 8.6 Disponer los residuos solidos municipales en la via publica en lugares no autorizados o fuera del horario de recoleccion. 8.7 No se encuentran permitidas las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos peligrosos, las cuales deberan desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demas normas que se dicten sobre la materia. Articulo 12º.- DE LAS SANCIONES El cuadro de aplicacion de sanciones a los infractores de la presente Ordenanza, son establecidos en el Articulo Nº 22º del Reglamento de la presente Ordenanza Municipal adjunto, Numeral 22.1 para los Operadores y

6.1 El almacenamiento intradomiciliario de residuos solidos debera realizarse en bolsas, las mismas que deberan almacenarse en bolsas o tachos de plastico con tapa. Durante el horario de recoleccion podran disponerse las bolsas o tachos con los residuos solidos en el frontis del predio o entregados al paso del camion recolector. 6.2 Los edificios multifamiliares, Asociaciones de Vivienda, Urbanizaciones, etc., organizadamente podran disponer sus residuos solidos en un contenedor de plastico con tapa u otro MORDAZA de contenedor que garantice un almacenamiento seguro y sanitario de sus residuos solidos para ser recogidos por el camion recolector. 6.3 Los residuos solidos que resulten del mantenimiento de las areas verdes de jardines de los predios (corte de grass y poda de arboles y arbustos) deberan ser dispuestos en los puntos de acopio autorizados para su recoleccion por el camion recolector de maleza. 6.4 Los residuos solidos que resulten de las actividades de remodelacion, construcciones, limpieza de techo que por sus caracteristicas y volumen no son residuos comunes que se generan de la actividad diaria de los domicilios deberan ser eliminados por cuenta del generador o propietario del predio. Articulo 7º.- DEL HORARIO DE RECOLECCION 7.1 Los residuos solidos segregados seran entregados a la mano a los operadores de residuos solidos segregados inscritos y autorizados por la Municipalidad de Carabayllo para realizar actividades de recoleccion selectiva y/o comercializacion en el horario de 6:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:00 p.m a 8:00 p.m. 7.2 Se establece como franja horaria de recoleccion de residuos solidos no segregados el horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Exhortandose a los residentes propietarios, conductores de comercios e industrias a disponer sus residuos solidos en la via publica en el frontis de sus predios a partir de 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. o entregarlas al paso del vehiculo camion recolector. Articulo 8º.- DE LA ZONIFICACION DISTRITAL 8.1 La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, podra sectorizar el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores que operen en esta jurisdiccion y asi promover que sus labores se desarrollen de una manera mas ordenada y eficiente. 8.2 La Sub Gerencia de Limpieza Publica, podra sectorizar el distrito para efectos de la prestacion del servicio de recoleccion de residuos solidos y el servicio de barrido de calles a fin de distribuir eficazmente los vehiculos recolectores y el personal a cargo de la prestacion de los servicios. Articulo 9º.- DE LA MORDAZA DE LOS VEHICULOS Y PERSONAL 9.1 Los medios utilizados en la recoleccion de los residuos solidos segregados en un punto de acopio se realizara con un camion recolector que cumpla con las caracteristicas establecidos en la Ordenanza 295-MML y su Reglamento y contar con los permisos correspondientes. 9.2 La recoleccion de los residuos solidos segregados en las viviendas debera realizarse con un vehiculo motorizado MORDAZA Camion Baranda o con un vehiculo no motorizado MORDAZA triciclo MORDAZA baja cuyas caracteristicas sera proporcionado por la Sub Gerencia de Limpieza Publica.

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