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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448346 de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de promover el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los residuos; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3, que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2 no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un ambiente equilibrado, sino también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fi n que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas (STCExp. Nº 00004-2010-PI/TC); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Aprobación del Plan APRUÉBESE el Plan de Gestión de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Lineamientos de Política del Perú Son Lineamientos de Política de la Municipalidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Municipales, los siguientes: 2.1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para fortalecer la gestión y manejo de los residuos sólidos de manera efi ciente, efi caz y sostenible. 2.2. Adoptar medidas de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad. 2.3. Adoptar medidas para el control, supervisión y fi scalización de las entidades que generan o manejan residuos sólidos. 2.4. Promover el uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado. 2.5. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición fi nal. 2.6. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales signifi cativos. 2.7. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.8. Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. 2.9. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.10. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad. 2.11. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fi jen, en función de su costo real, calidad y efi cacia, asegurando la mayor efi ciencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de tercero. Artículo Tercero.- Implementación del Plan La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, es la encargada de implementar el Plana de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Publicidad del Plan El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www. municarmendelaleguaa.gob.pe Artículo Quinto.- Vigencia del Plan La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Adecuación del Plan Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 676168-1