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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (12/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448340 virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. c) Residuos sólidos peligrosos.- Son aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específi cas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. d) Residuos Sólidos Domiciliarios Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. e) Residuos Sólidos Comerciales Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abasto de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, ofi cinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. f) Recolección Selectiva Recolección solo de los residuos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. g) Recuperación Toda actividad que permite reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido. h) Reaprovechar Volver a obtener un benefi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. i) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejos en forma especial. j) Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorpora residuos, insumos o productos fi nales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar benefi cios económicos. k) Recicladores independientes.- Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización y que no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios, comercializadoras o generadoras de residuos sólidos. l) Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. TÍTULO II DEL REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS Artículo 4º.- Créase el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados, que realizan actividades dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo. a) Las personas que de forma independiente, dependientes, instituciones públicas, privadas, asociaciones o micro empresas EPS-RS, EC-RS que realicen actividades de recolección selectiva, reciclaje o comercialización de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo deberán registrarse gratuitamente ante la Municipalidad de Carabayllo en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados. b) Dentro del marco normativo de protección a los menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad y las personas de tercera edad podrán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados con los beneficios y limitaciones que éstas otorgan en beneficios de los más vulnerables. c) Para la inscripción en el Registro de Operador de Residuos Sólidos deberán presentar los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia de su DNI. c. Recibo de un servicio público (Agua, luz, teléfono, etc.) d. Certifi cado que acredite su pertenencia a una institución pública privada, asociación que realiza o promueve actividades de recolección selectiva y/o comercialización en la jurisdicción del distrito. e. Certifi cado de haber llevado el Programa Capacitación de Manejo de Residuos Sólidos y Reciclaje para el Proceso de Inserción de los Recicladores a los Programas de Formalización realizado por el MINAM. f. Certifi cado de Salud. d) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, expedirá el certifi cado de inscripción como operador de residuos sólidos segregados y entregará los Fotocheck en un plazo máximo de 07 días hábiles, el cual será proporcionado previo pago de derecho de expedición; se podrá denegar, suspender, retirar el derecho de inscripción en el registro en los casos donde exista una razón justifi cada. e) El número máximo de trabajadores dedicados a la actividad de recolección de residuos sólidos segregados que podrán inscribirse en el registro será de 40. TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES DE ALMACENAMIENTO, HORARIOS DE RECOLECCIÓN, ZONIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN Artículo 5º.- DEL ALMACENAMIENTO INTRADOMICILIARIO 5.1 Las personas residentes o conductores de comercios, industrias que realicen segregación de residuos sólidos en la fuente deberán almacenar los residuos segregados en un deposito especial (bolsa plástica o tacho con tapa) para ser entregados a un reciclador de su preferencia, inscrito como operador de residuos sólidos segregados debidamente identificado. 5.2 Los residentes de los predios domiciliarios que participarán del Programa de Segregación en la Fuente, impulsada por la Municipalidad de Carabayllo, deberán almacenar los residuos segregados en bolsas plásticas que gratuitamente se les entregará y que deberán ser entregadas únicamente al personal encargado de la recolección selectiva perteneciente al Programa Municipal, luego entregará con el contenido al recolector que pasará por la ruta establecida. 5.3 Las unidades multifamiliares, condominios, instituciones públicas y privadas que realicen segregación en la fuente deberán contar con uno o varios depósitos para almacenar la totalidad de los residuos sólidos segregados para ser entregados al reciclador u operador de residuos sólidos segregados que consideren y que esté inscrito y autorizado por la Municipalidad.