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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (12/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448339 Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva del ámbito de su jurisdicción; y el Programa de Educación y Comunicación Pública; Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295- MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fi scalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición fi nal y otros lugares de disposición fi nal de residuos sólidos especiales. Así mismo, dicho artículo señala que cada Municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital; Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición fi nal a los residuos sólidos; Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley; Que, conforme al artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 214-2010-A/MDC, aprobada por la Municipalidad de Carabayllo, tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de limpieza de los espacios públicos y privados, que consiste en la recolección de residuos sólidos urbanos y control de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. Así mismo establece el manejo adecuado de los residuos sólidos, promoviendo la separación, el reciclaje, compostaje, una educación ambiental permanente para la buena gestión y mejorar las condiciones ambientales del distrito. Que, teniendo en cuenta la preocupación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos que se encuentra operando sin la debida autorización municipal, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA QUE PROMUEVE, LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DEFINICIONES PRELIMINARES Artículo 1º.- OBJETIVOS a) Objetivo General: • La presente Ordenanza, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos domiciliarios, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Promueve, la implementación de un Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Así mismo, establece el manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios, promoviendo la separación en la fuente, el reciclaje, compostaje, una educación ambiental permanente para una adecuada gestión y mejorar las condiciones ambientales del distrito. b) Objetivos Específi cos: • Promover a los vecinos de la zona urbana y rural, la participación en el Programa de Segregación en la Fuente, como parte del proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, para una gestión municipal eco efi ciente; considerando a los residuos sólidos como un recurso y su reaprovechamiento constituye una actividad rentable ecológica y económicamente. • Promover la participación de los Recicladores y el Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos como un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como cadena productiva del reciclaje generadora de empleos e inclusión social y económica de los Recicladores en el Distrito de Carabayllo; en el marco de los objetivos, principios y obligaciones de los gobiernos locales, conferidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; el Decreto Legislativo Nº 1065, Modifi catoria de la Ley Nº 27314; su reglamento, Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. • Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos sólidos domiciliarios generados y su peligrosidad. • Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos domiciliarios. • Promover a los vecinos la utilización de los residuos segregados como materia prima en diferentes procesos productivos limpios incluido la generación de energía. Artículo 2º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será en toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo y estarán obligadas a su cumplimiento: 2.1 Los propietarios, residentes, conductores de los predios destinados a viviendas, comercios o industrias que realicen actividades de segregación, reciclaje o comercialización de residuos sólidos. 2.2 Las personas que de forma independiente o dependientes realicen actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. 2.3 Las instituciones públicas o privadas, empresas o asociaciones que realizan actividades de recolección selectiva o promueven la segregación de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Generador.- Persona natural o jurídico que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identifi car al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. b) Residuos sólidos.- Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en