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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (12/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011 448342 en el Numeral 22.2 para los Generadores, conforme a la escala de sanciones administrativas estipuladas. TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 13º.- Créase el Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar prácticas ecológicas y ambientalmente saludables en la gestión de los residuos sólidos. Artículo 14º.- Créase el Programa de Incentivos a los propietarios, residentes, de los predios destinados a viviendas, que realicen actividades de Segregación en la Fuente y que participen del Programa Municipal de Segregación en la Fuente como parte del proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Carabayllo. Los incentivos podrían ser sorteos de bienes, descuentos en los arbitrios de recolección de residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos. Artículo 15º.- Establézcase un Programa de Capacitación a las personas que realizan actividades de recolección selectiva de residuos sólidos y la comercialización de residuos sólidos. La asistencia será obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de residuos sólidos y renovación del certificado de operador de residuos segregados. Artículo 16º.- Establézcase un Programa de Control Médico Obligatorio que se realizará 2 veces al año en las instalaciones de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y la Micro Red de Salud de El Progreso del Ministerio de Salud y será requisito para renovación del Certifi cado de Operador de Residuos Sólidos Segregados en la Fuente. TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 17º.- Encárgase a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub-Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Déjese sin efecto toda norma distrital que de forma parcial o total se contravenga con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 19º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 675817-1 Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237-2011-A/MDC Carabayllo, 26 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2011-CSSYS /CAJFYCI/ MDC, de los integrantes de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y la de Asuntos Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional en la Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales: Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su Artículo 10º que: las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, así como de la limpieza de vías similares a estos, así como de la limpieza de vías y espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y su adecuada disposición fi nal; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, señala en su artículo 8º numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, la Municipalidad de Carabayllo, cuenta con un efi ciente servicio de recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que son de su competencia; Que, es importante establecer de manera ofi cial el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fi n de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición fi nal; Que, es necesario que el Municipio de Carabayllo implemente su Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente. Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- Apruébese el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que corre adjunto como Anexo a la presente Ordenanza. La presente Ordenanza y su Anexo serán publicados en la página Web de la Municipalidad. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cumplimiento del Plan de Manejo referido en el artículo primero, para lo cual se contará con la activa participación de las demás Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad. Disposición Final Única.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Sub Gerencia de Medio Ambiente, de la Gerencia de Servicios de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, deberá llevar a cabo el proceso de la formulación e implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), para lo cual