Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2011 (17/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

448500

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2011

incentivos que desde el Estado se conceden a internos(as) para facilitar su readaptacion social. Tal como senala el articulo 165° del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, "...son estimulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislacion, responden a las exigencias de individualizacion de la pena, y a la concurrencia de factores positivos en la evolucion coadyuvantes a su reeducacion y reinsercion social", sin perjuicio de valorar obvios componentes preventivo generales asociados a la entidad y naturaleza del injusto perpetrado. Segundo.­ Que, en este sentido, como ha venido sosteniendo reiteradamente las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, la institucion de los beneficios penitenciarios no se concibe como derechos del penado, cuyo reconocimiento debiera ser obligatorio. Mas bien importa el ejercicio de potestades discrecionales, regladas juridicamente y entendidas como garantias previstas por el Derecho de Ejecucion Penal, cuya finalidad es el aseguramiento de determinadas instituciones juridicas, las cuales no implican, en caso alguno, un otorgamiento automatico, independientemente de que se hubiese cumplido los presupuestos formales legalmente establecidos. El Juez o Jueza, a final de cuentas, ha de tener la razonable certeza de una positiva evolucion del penado en el MORDAZA de reinsercion. Tercero.­ Que la actuacion del Juez en este incidente de ejecucion penal resulta fundamental como consecuencia del MORDAZA de control judicial de la ejecucion de lo juzgado, reconocido en el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Penal. Su funcion primordial consiste no solo en verificar el cumplimiento escrupuloso de los presupuestos formales que determinan la admisibilidad y, en su caso, la procedencia en sede jurisdiccional del propio incidente de beneficios penitenciarios. El Juez tambien, y con mayor rigor juridico, desde la perspectiva de la fundabilidad del beneficio penitenciario solicitado, debe examinar, en primer lugar, la "naturaleza del delito cometido"; en rigor, la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible. En MORDAZA termino, la "personalidad del agente", esto es, sus caracteristicas individuales, en atencion al delito cometido; su nivel de insercion en el MORDAZA criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el Establecimiento Penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la victima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el dano generado ­en sus diversos planos, no solo material o economico­ segun la perspectiva mas relevante en atencion a las circunstancias especificas de su situacion personal. Por ultimo, es imperativo apreciar en sus adecuados alcances la "peligrosidad del agente" ­predisposicion al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al Establecimiento Penitenciario, MORDAZA laboral y familiar, domicilio, etcetera­, asi como ­desde la perspectiva del Codigo Penal­ la reincidencia y/o habitualidad. El organo jurisdiccional ha de tener presente que la concurrencia de alguna de estas circunstancias negativas, entre otras de nivel o jerarquia similar, excluye toda posibilidad de concesion del beneficio penitenciario. Cuarto.­ Que, por otro lado, si bien es presupuesto para el juicio de admisibilidad y procedencia en su caso que el cuaderno de beneficio penitenciario se forme con el "... Informe sobre el grado de readaptacion del interno, de acuerdo a la evaluacion del Consejo Tecnico Penitenciario" [articulos 49° y 54° del Codigo de Ejecucion Penal], este ha de ser, por su obvio caracter documental­pericial, razonado y razonable, explicando convincentemente sus conclusiones. Pero, ademas, tal Informe no solo no es vinculante para el juez de la ejecucion, quien muy bien, en ejercicio de sus implicitas potestades jurisdiccionales, de oficio y en aras de la garantia generica de tutela jurisdiccional y del valor justicia material, puede ordenar se amplie o complete. Asimismo, puede disponer, con el caracter de mejor resolver: la realizacion de una pericia; la elaboracion de los informes necesarios por las autoridades o personas juridicas, siempre que fueren pertinentes al caso; o la actuacion de las diligencias que resulten indispensables para la MORDAZA decision del beneficio penitenciario solicitado. Quinto.­ Que, sin perjuicio de que mediante una MORDAZA con rango de ley se regule convenientemente, tomando en cuenta la realidad del MORDAZA y el estado de los Establecimientos Penales, la institucion de los beneficios penitenciarios, es imperativo que en sede judicial se establezca una racional, adecuada y unificada comprension de los mismos. Es lamentable constatar que, debido a algunas erroneas comprensiones actualmente utilizadas por ciertos jueces

y juezas, muchos peligrosos delincuentes han obtenido MORDAZA anticipada sin haberse garantizado su readaptacion social, con lo que se propicia un clima de inseguridad ciudadana, la consiguiente generacion de nuevos delitos y la perdida de la credibilidad de nuestra poblacion en el Poder Judicial. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, de conformidad con las atribuciones que le concede el articulo 73° y 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465. RESUELVE: Articulo 1º.­ Precisar que, como la naturaleza juridica de los beneficios penitenciarios de semi­libertad y liberacion condicional es la de un estimulo o incentivo y no la de un derecho, el cumplimiento de los presupuestos formales previstos en los articulos 49° y 54°, respectivamente, del Codigo de Ejecucion Penal no asegura su otorgamiento. Articulo 2º.­ Establecer que la concesion de uno de estos beneficios constituye una actividad discrecional del Juez o Jueza ­aunque juridicamente vinculada­, quien solamente puede otorgarlos si se cumplen las presupuestos materiales puntualizados en el fundamento juridico tercero (articulos 50°, MORDAZA parrafo, y 55°, MORDAZA frase del primer parrafo, del Codigo de Ejecucion Penal), siempre que permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptacion social del interno (a). El organo jurisdiccional ha de justificar, mediante la motivacion pertinente, con absoluta claridad y rigor juridico, la estimacion o desestimacion del beneficio penitenciario solicitado. Articulo 3º.­ Instar a los Jueces y Juezas que estan constitucionalmente autorizados a examinar criticamente el Informe sobre el grado de readaptacion del Interno que acompana la Administracion Penitencia, el cual no es vinculante. En tal virtud, pueden ordenar, dentro de plazos breves, se amplie y complete el referido Informe, asi como disponer la realizacion de una pericia, la elaboracion de informes por las autoridades o personas juridicas o la actuacion de las diligencias que resulten indispensables para la MORDAZA decision del beneficio penitenciario solicitado. Articulo 4º.­ Transcribir la presente Resolucion­Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Peru, la Oficina de Control de la Magistratura, la Fiscalia de la Nacion, el Ministerio de Justicia, la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

678149-1

Circular sobre la debida cancelacion de los antecedentes policiales como parte del MORDAZA de rehabilitacion automatica
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 298-2011-P-PJ
MORDAZA, 12 de agosto de 2011 VISTOS: La comunicacion cursada a la Presidencia del Poder Judicial por el Director de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru sobre el particular, y el Informe N° 549- 2011-GA-P/PJ, del Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, acerca de los problemas que se presentan para la debida anulacion y/o cancelacion de los antecedentes policiales como parte del MORDAZA de rehabilitacion automatica, segun lo establecido en el articulo 69° del Codigo Penal, Decreto Legislativo N° 635. CONSIDERANDO: Primero.- Que la rehabilitacion automatica regulada en el articulo 69° del Codigo Penal ocurre cuando el imputado: "...ha cumplido la pena o medida de seguridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.