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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (17/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448501 que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad…”. Asimismo, la mencionada norma indica que: “…La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certifi cados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. La reincidencia deja sin efecto la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, hasta el cumplimiento de la nueva pena.” Segundo.- Que, de la lectura de la referida norma se deduce que uno de los efectos que produce la rehabilitación es la cancelación de los antecedentes policiales, ya sea cuando el imputado ha cumplido la condena o medida de seguridad que le fue impuesta mediante sentencia fi rme; cuando se presenten las causales de extinción de la acción penal previstas en el artículo 78° del Código Penal; o cuando en un juicio oral no se ha determinado la responsabilidad penal del acusado recayendo sobre él una sentencia absolutoria fi rme. Tercero.- Que también se debe cancelar los antecedentes policiales cuando no se hubiera iniciado proceso penal –archivo fi scal de las actuaciones o auto que declara no ha lugar a la apertura de instrucción– o cuando recaiga auto de sobreseimiento, o cualquier otra resolución judicial que lo excluya del proceso, y por lo tanto, excluya la responsabilidad penal que se le atribuyó. Ello en mérito a que los referidos antecedentes, a diferencia de los antecedentes penales (registro de sentencias condenatorias) y judiciales (registro de ingresos y egresos a un establecimiento penal), se generan cuando existe una investigación o un proceso penal. Cuarto.- Que, según información del Sistema Informático de la Policía Nacional del Perú (SYSPOLY-PNP), el número registrado de antecedentes policiales vigentes hasta antes de 1990 ascendía a 411,048 (cuatrocientos once mil cuarenta y ocho registros). En la actualidad dicha cifra ha sido superada largamente, pues se estima que habrían aproximadamente ochocientos mil antecedentes policiales, debido al número de registros que ingresan diariamente a nivel nacional de personas son objeto de una investigación o de enjuiciamiento. Quinto.- Que se observa que muchos de los antecedentes policiales siguen vigentes, pese a que la persona cumplió su condena y/o medida de seguridad que le fue impuesta por sentencia fi rme. Asimismo, se advierte que existen otros casos en los que se mantienen vigentes los antecedentes policiales de personas cuyos procesos fueron archivados o concluyeron con sentencia absolutoria. Lo anotado, como es evidente ocasiona una grave afectación a sus derechos fundamentales, pues, al registrar este tipo de antecedentes, son víctimas de arresto o detenciones por intervenciones policiales, lo que genera a su vez la interposición de numerosas demandas de Hábeas Corpus por detenciones arbitrarias. A todo lo expuesto es de añadir el grave perjuicio que se ocasiona a diversas personas, ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo, estudio o de iniciar un trámite administrativo por registrar los antecedentes antes referidos. Sexto.- Que, otro de los problemas que ha producido la situación antes descrita es el del retardo injustifi cado y la omisión de algunos órganos jurisdiccionales en el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 69° del Código Penal. En efecto, se tiene conocimiento de casos de personas que, no obstante haber cumplido su condena, no han sido rehabilitadas ni se les ha levantado sus antecedentes policiales dentro de un plazo razonable, sino que, por el contrario, dicho procedimiento de rehabilitación se ha realizado después de varios años de haber cumplido su condena. Séptimo.- Que, asimismo, se cuenta con evidencias de que no cumple con consignar los datos completos de las personas rehabilitadas para el levantamiento de los antecedentes policiales. En muchos casos los ofi cios y solicitudes de rehabilitación provenientes de las Cortes Superiores de Justicia son enviados sin consignar los datos completos y precisos de identifi cación personal, lo que da lugar a que el área competente de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional devuelva dichos mandamientos a los órganos jurisdiccionales respectivos, todo lo cual ocasiona una irrazonable demora de dos a tres meses en su debido cumplimiento. Octavo.- Que, de otro lado, se conoce que algunos órganos jurisdiccionales remiten sus ofi cios y documentación pertinente para la anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales a las Unidades de las Ofi cinas Regionales de Criminalística del lugar al que pertenecen o, en otros casos, los dirigen al Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú. Este proceder genera una dilación en la tramitación de los documentos, ya que dichas Unidades no son las encargadas de darles el trámite de rigor. El órgano competente para anular los antecedentes policiales de las personas naturales que se encuentran registradas en la Base de Datos del Sistema Informático Policial (SYSPOLY- PNP) es, como debiera saberse, el Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales, de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (DIRCRI-PNP). Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 73° y 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465. RESUELVE: Artículo 1°.- PRECISAR que, a diferencia de los antecedentes penales y judiciales, los antecedentes policiales los genera la Policía Nacional del Perú. Ello ocurre cuando se inicia una investigación policial, diligencias preliminares con la previa actuación policial, o una instrucción judicial, en cuya virtud son registrados los datos personales y huellas deca- dactiloscópicas de las personas detenidas. Artículo 2°.- ESTABLECER que, como parte del procedimiento de rehabilitación, el trámite de anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales será realizado de ofi cio por los órganos jurisdiccionales competentes. De la misma manera deben proceder cuando el proceso hubiera culminado con auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria fi rme, o cualquier otra forma de resolución judicial que declare la extinción de la responsabilidad o el archivo de la causa. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales deberán remitir copia certifi cada de las resoluciones antes señaladas, para que así se proceda a la anulación de los antecedentes policiales correspondientes. Artículo 3°.- DISPONER, con el fi n de evitar un retardo burocrático en la tramitación de anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales, que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional deben consignar los datos completos de la persona y dirigir los documentos al Jefe del Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, con sede en Lima, ubicado en Aramburú N° 550-Surquillo. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución – Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, y Ministerios del Interior y de Justicia para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 678231-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 670-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 6976-2011-CE-PJ, de fecha 09 de agosto del dos mil once; y la Resolución Investigación Odicma Nº 215- 2008-Lima de fecha 16 de noviembre del dos mil diez; y,