Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2011 (17/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad...". Asimismo, la mencionada MORDAZA indica que: "...La rehabilitacion produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo; y, 2. La cancelacion de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitacion. La reincidencia deja sin efecto la cancelacion de los antecedentes penales, judiciales y policiales, hasta el cumplimiento de la nueva pena." Segundo.- Que, de la lectura de la referida MORDAZA se deduce que uno de los efectos que produce la rehabilitacion es la cancelacion de los antecedentes policiales, ya sea cuando el imputado ha cumplido la condena o medida de seguridad que le fue impuesta mediante sentencia firme; cuando se presenten las causales de extincion de la accion penal previstas en el articulo 78° del Codigo Penal; o cuando en un juicio oral no se ha determinado la responsabilidad penal del acusado recayendo sobre el una sentencia absolutoria firme. Tercero.- Que tambien se debe cancelar los antecedentes policiales cuando no se hubiera iniciado MORDAZA penal ­archivo fiscal de las actuaciones o auto que declara no ha lugar a la apertura de instruccion­ o cuando recaiga auto de sobreseimiento, o cualquier otra resolucion judicial que lo excluya del MORDAZA, y por lo tanto, excluya la responsabilidad penal que se le atribuyo. Ello en merito a que los referidos antecedentes, a diferencia de los antecedentes penales (registro de sentencias condenatorias) y judiciales (registro de ingresos y egresos a un establecimiento penal), se generan cuando existe una investigacion o un MORDAZA penal. Cuarto.- Que, segun informacion del Sistema Informatico de la Policia Nacional del Peru (SYSPOLY-PNP), el numero registrado de antecedentes policiales vigentes hasta MORDAZA de 1990 ascendia a 411,048 (cuatrocientos once mil cuarenta y ocho registros). En la actualidad dicha cifra ha sido superada largamente, pues se estima que habrian aproximadamente ochocientos mil antecedentes policiales, debido al numero de registros que ingresan diariamente a nivel nacional de personas son objeto de una investigacion o de enjuiciamiento. Quinto.- Que se observa que muchos de los antecedentes policiales siguen vigentes, pese a que la persona cumplio su condena y/o medida de seguridad que le fue impuesta por sentencia firme. Asimismo, se advierte que existen otros casos en los que se mantienen vigentes los antecedentes policiales de personas cuyos procesos fueron archivados o concluyeron con sentencia absolutoria. Lo anotado, como es evidente ocasiona una grave afectacion a sus derechos fundamentales, pues, al registrar este MORDAZA de antecedentes, son victimas de arresto o detenciones por intervenciones policiales, lo que genera a su vez la interposicion de numerosas demandas de Habeas MORDAZA por detenciones arbitrarias. A todo lo expuesto es de anadir el grave perjuicio que se ocasiona a diversas personas, ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo, estudio o de iniciar un tramite administrativo por registrar los antecedentes MORDAZA referidos. Sexto.- Que, otro de los problemas que ha producido la situacion MORDAZA descrita es el del retardo injustificado y la omision de algunos organos jurisdiccionales en el cumplimiento de lo estipulado en el articulo 69° del Codigo Penal. En efecto, se tiene conocimiento de casos de personas que, no obstante haber cumplido su condena, no han sido rehabilitadas ni se les ha levantado sus antecedentes policiales dentro de un plazo razonable, sino que, por el contrario, dicho procedimiento de rehabilitacion se ha realizado despues de varios anos de haber cumplido su condena. Septimo.- Que, asimismo, se cuenta con evidencias de que no cumple con consignar los datos completos de las personas rehabilitadas para el levantamiento de los antecedentes policiales. En muchos casos los oficios y solicitudes de rehabilitacion provenientes de las Cortes Superiores de Justicia son enviados sin consignar los datos completos y precisos de identificacion personal, lo que da lugar a que el area competente de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional devuelva dichos mandamientos a los organos jurisdiccionales respectivos, todo lo cual ocasiona una irrazonable demora de dos a tres meses en su debido cumplimiento. Octavo.- Que, de otro lado, se conoce que algunos organos jurisdiccionales remiten sus oficios y documentacion pertinente para la anulacion y/o cancelacion de los antecedentes policiales a las Unidades de las Oficinas

Regionales de Criminalistica del lugar al que pertenecen o, en otros casos, los dirigen al Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru. Este proceder genera una dilacion en la tramitacion de los documentos, ya que dichas Unidades no son las encargadas de darles el tramite de rigor. El organo competente para anular los antecedentes policiales de las personas naturales que se encuentran registradas en la Base de Datos del Sistema Informatico Policial (SYSPOLY- PNP) es, como debiera saberse, el Departamento de Anulacion de Antecedentes Policiales, de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru (DIRCRI-PNP). Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 73° y 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465. RESUELVE: Articulo 1°.- PRECISAR que, a diferencia de los antecedentes penales y judiciales, los antecedentes policiales los genera la Policia Nacional del Peru. Ello ocurre cuando se inicia una investigacion policial, diligencias preliminares con la previa actuacion policial, o una instruccion judicial, en cuya virtud son registrados los datos personales y huellas deca- dactiloscopicas de las personas detenidas. Articulo 2°.- ESTABLECER que, como parte del procedimiento de rehabilitacion, el tramite de anulacion y/o cancelacion de los antecedentes policiales sera realizado de oficio por los organos jurisdiccionales competentes. De la misma manera deben proceder cuando el MORDAZA hubiera culminado con auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria firme, o cualquier otra forma de resolucion judicial que declare la extincion de la responsabilidad o el archivo de la causa. Para tal efecto, los organos jurisdiccionales deberan remitir MORDAZA certificada de las resoluciones MORDAZA senaladas, para que asi se proceda a la anulacion de los antecedentes policiales correspondientes. Articulo 3°.- DISPONER, con el fin de evitar un retardo burocratico en la tramitacion de anulacion y/o cancelacion de los antecedentes policiales, que los organos jurisdiccionales a nivel nacional deben consignar los datos completos de la persona y dirigir los documentos al Jefe del Departamento de Anulacion de Antecedentes Policiales de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, con sede en MORDAZA, ubicado en Aramburu N° 550-Surquillo. Articulo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion ­ Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Peru, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, y Ministerios del Interior y de Justicia para los fines de Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

678231-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 670-2011-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio Nº 6976-2011-CE-PJ, de fecha 09 de agosto del dos mil once; y la Resolucion Investigacion Odicma Nº 2152008-Lima de fecha 16 de noviembre del dos mil diez; y,

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