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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448557 las observaciones técnicas y legales, encontradas a su expediente administrativo, relacionados con: a) Precise si el señor Armando Valdés Velásquez actúa en representación del Instituto Smithsonian de Biología de la Conservación o de la Empresa Perú LNG, b) El proyecto de investigación ha sido observado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, debiendo entonces subsanar dichas observaciones, presentando un nuevo proyecto de investigación el cual deberá ser suscrito por el responsable del proyecto, c) Asimismo, se le indicó que no ha efectuado pago por inspección técnica a la embarcación FRAGATA I, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane dichas observaciones; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar, dentro del plazo establecido, las observaciones formuladas a través del Ofi cio N 1853-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables al solicitante corresponde declarar en abandono el citado procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 546-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 867-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitado por el señor Armando Valdés Velásquez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678160-8 SALUD Crean Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, para la implementación del Plan de Contingencia para la atención de pacientes mientras dure la demolición y la construcción de un sector del nuevo Hospital, y para la elaboración de documentos de gestión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2011/MINSA Lima, 15 de agosto de 2011 Visto, el Expediente N° 11-049103-005 que contiene el Ofi cio Nº 0835-2011-GORES-ICA.DIRESA/DG del Gobierno Regional de Ayacucho, el Memorando N° 337- 2011/DVM/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud, y el Memorando Nº 3362-2011-DGSP/MINSA, la Nota Informativa Nº 824-2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Memorando Nº 606-2011-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el literal c) del numeral 3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios prestar apoyo técnico a los Gobierno Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, el artículo 5° del Reglamento de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, establece que para dar inicio a sus actividades, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben contar con un reglamento interno, entre otros documentos de gestión que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, mediante el Ofi cio N° 835-2011-GORES-ICA. DIRESA/DG, el Director Regional de Salud de Ayacucho, solicitó al Ministerio de Salud asistencia técnica para la adecuación y funcionamiento del Hospital Regional Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho, para la implementación del Plan de Contingencia correspondiente a la Obra: Fortalecimiento de la capacidad resolutiva de dicho Hospital; así como la elaboración de los instrumentos de gestión y otros que garanticen que el nuevo Hospital sea del Categoría III-1; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo para crear el grupo de trabajo correspondiente; conforme a lo previsto por el artículo 35° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de la Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación Créase el Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, para la implementación del Plan de Contingencia para la atención de pacientes mientras dure la demolición y la construcción de un sector del nuevo Hospital, así como para la elaboración y adecuación de los documentos de gestión que contribuyan a que dicho Hospital cuente con una adecuada organización. Artículo 2°.- Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.