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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448596 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Guillermo Carlos Miranda Arosemena, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 679660-1 CULTURA Rectifican error material incurrido en el quinto considerando y el Artículo 1º de la R.VM. Nº 437-2011-VMPCIC-MC, en el extremo referido a nomenclatura de plano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 688-2011-VMPCIC-MC Lima, 15 de agosto de 2011 Visto el Informe Nº 008-2011-LGCH-SDR-DPHCR/ MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 437-2011- VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, se declaró como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, según el Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2011-LGCH-SDR- DPHCR/MC de fecha 25 de abril de 2011 emitido por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se advierte que en el 5º considerando de la Resolución Viceministerial Nº 437-2011- VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, “…se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble clasifi cado como Monumento denominado “Casa Cabildo Zurite” según Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011…”; asimismo, en el Artículo 1º de la parte resolutiva de la misma Resolución se ha consignado el Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR- SDR-DBI-002-2011; Que, corresponde señalar que en la Resolución Viceministerial Nº 437-2011-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, se ha incurrido en error en el extremo referido a la nomenclatura del plano al señalarse que se declaró como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, según el Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011; por cuanto la mencionada nomenclatura corresponde al Monumento denominado “Capilla de San Antonio de Padua”, la que incluye atrios frontal, laterales y su Marco Circundante de Protección de acuerdo al Plano Nº DBI-002 con código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, que fuera declarado bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por Resolución Viceministerial Nº 436-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011; por lo que debe corresponderle la siguiente nomenclatura: Plano Nº DBI-003 con código: MC-DPHCR-SDR-DBI-003-2011; Que, en el inciso 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General estable que: “Los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión”; por tal motivo al constatarse que el error incurrido no altera el contenido de la Resolución ni mucho menos varía la decisión, debe rectifi carse el error incurrido; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura-INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 01-2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en el 5º considerando y el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 437-2011-VMPCIC-MC de fecha 13 de abril de 2011, en el extremo referido a la nomenclatura del plano, el mismo que queda establecido de la siguiente manera: En el 5º Considerando; corresponde: “… según el Plano DBI-003 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-003- 2011 …”; asimismo, en el Artículo 1º de la Parte Resolutiva “… según el Plano DBI-003 de código: MC-DPHCR-SDR- DBI-003-2011…” Artículo 2º.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del propietario del inmueble, Municipalidad distrital de Zurite, Municipalidad provincial de Anta y Gobierno Regional de Cusco, así como de la Dirección Regional de Cultura Cusco. Regístrese y comuníquese. LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 678806-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación de Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 157-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 181-2007- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 3 993 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa “Pasos de Frontera Perú – IIRSA”; Que, de acuerdo con el Artículo 2º del acotado Decreto Supremo, la Unidad Ejecutora del citado Proyecto es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, donde las actividades relacionadas con la infraestructura y protección ambiental del Componente 2 del Proyecto serán ejecutadas por encargo, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional;