Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

en calidad de representante de la empresa LESAND CORPORATION, sobre la solicitud del permiso de pesca para operar la embarcacion de bandera extranjera CONTADORA I, y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion con competencia en el litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 678162-2

Disponen conservar declaracion de caducidad de permiso de pesca contenida en la R.D. Nº 764-2010-PRODUCE/ DGEPP y declaran inadmisible recurso de reconsideracion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 456-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 Visto el escrito de registro Nº 00060084-2010-1 de fecha 28 de diciembre del 2010, presentado por los senores MORDAZA PANTAALVAREZ y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge y BERONICA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MARIVI SAMILLAN OLAYA; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral Nº 082-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "CORAZON DE MARIA" de matricula Nº PT-4431-CM, de arqueo neto 19.51 y de 81.90 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 8952009-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge BERONICA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MARIVI SAMILLAN MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CORAZON DE MARIA" de matricula Nº PT-4431-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 082-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 764-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre del 2010, se resuelve declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge BERONICA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MARUVI SAMILLAN MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 895-2009-PRODUCE/DGEPP para operar

la embarcacion pesquera denominada "CORAZON DE MARIA" con matricula Nº PT-4431-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, mediante escrito de registro Nº 000600842010-1 de fecha 28 de diciembre de 2010, los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus conyuges, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/ DGEPP, dentro del plazo establecido por ley, se encuentra autorizado por letrado. Ademas, solicitan Nulidad del Acto Impugnado, manifestando que, la resolucion impugnada no se ha pronunciado sobre los medios probatorios alcanzados con el escrito de registro Nº 00060084-2010, no se ha efectuado una debida valoracion de todas las cuestiones de hecho y derecho alegadas en el procedimiento, incurriendo en violacion al debido MORDAZA, al MORDAZA de congruencia procesal y la debida motivacion y concluye que la Resolucion Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/ DGEPP es nula de pleno derecho por estar incursa en las causales descritas en los incisos 1 y 2 del Articulo 10º de la Ley Nº 27444. Adjunta MORDAZA del escrito de registro Nº 00060084-2010 de fecha 03 de agosto de 2010 y solicita la elevacion de lo actuado al superior jerarquico; Que, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto administrativo que es materia de impugnacion, para lo cual, se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) dias y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge BERONICA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA SAMILLAN MORDAZA contra la resolucion Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley, se encuentra autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba. De este modo, en virtud a los principios de informalismo y debido procedimiento administrativo, y ademas el numeral 7 del Articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se requirio a los administrados recurrentes mediante Oficio Nº 1268-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 05 de MORDAZA de 2011, la MORDAZA de la nueva prueba que sustente el recurso interpuesto; dicho oficio fue notificado el 07 de MORDAZA de 2011, sin respuesta alguna de los administrados; Que, en tal virtud, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por los recurrentes no obstante el requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 1268-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 05 de MORDAZA de 2011, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que, el acto contenido en la resolucion impugnada ha sido emitido con una motivacion parcial, en el extremo de precisar que la MORDAZA de Entrega de Pesca de fecha 15 de MORDAZA de 2007, expedida por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C.CHIMBOTE (hoy CFG INVESTMENT S.A.C.) ha sido evaluada por la autoridad al momento de resolver; Que, asimismo, de la revision de las declaraciones juradas de descargas que presentaron los establecimientos industriales pesqueros de la embarcacion CORAZON DE MORDAZA (periodo 2003-2007) y el reporte de declaraciones juradas de descargas que presento el establecimiento industrial PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., respecto a su planta de enlatado (periodo 20032007), obrantes a folios 173 hasta el 179 del expediente, se advierte que, dicha embarcacion no realizo descargas de jurel y caballa durante los anos 2003-2007 ni que la indicada planta declarara la descarga aludida en dicha constancia;

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