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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448608 artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ERNESTINA” con matrícula N° CO-10397-PM otorgado por Resolución Directoral N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre de 2010, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado con MARICULTURA EL DORADO S.A.C., condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP, a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “ERNESTINA” de matrícula N° CO-10397-PM. Artículo 3°.- Incorporar a COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ERNESTINA” con matrícula N° CO-10397-PM, así como la presente Resolución en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a MARICULTURA EL DORADO S.A.C. y la Resolución Directoral N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP, consignados en dichos Anexos. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitada por Pesquera Luzmag S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 458-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de julio del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 00021292-2011 y adjunto 1, de fechas 11 de marzo y 05 de mayo de 2011, presentado por el señor CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ representante de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, de 40.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Que, mediante Resolución Directoral N° 611-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de setiembre de 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUÍS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 018-2000- PRE/PL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL II de matrícula PL-18447-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, acondicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado del proceso judicial correspondiente; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”; Que, de la verificación en la partida electrónica N° 11078600 de la Ofi cina Registral de Chiclayo, se ha podido verifi car que la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM es de propiedad de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C.; Que, de otro lado, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la administrada, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sin embargo de conformidad con lo establecido en el Memorando 00653-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 25 de mayo de 2011, la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, registra deudas cuya ejecución se están tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, conforme se detalla (i) Respecto a la demanda de Revisión Judicial,… “que si bien el obligado mediante escrito de Registro N° 00091229-2010, de fecha 26.11.2010 presentó ante esta Ejecutoria una solicitud de suspensión en mérito a la demanda antes mencionada, la misma fue declarada infundada mediante Resolución N° 001091- 2010-S, de fecha 02.12.2010, por haberse recabado información de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el sentido que no existía demanda de revisión judicial en trámite respecto del procedimiento de Ejecución Coactiva, tramitado bajo el expediente Coactivo N° 232-2009”; (ii) Mediante escrito de Registro N° 00036399-2010, de fecha 10.05.2010, solicita la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, tramitado bajo el Expediente Coactivo N° 233-2009, señalando que la obligada al pago de la multa materia de ejecución se encontraba fallecida; sin embargo mediante Resolución N° 00444-2010-S, de fecha 19.05.2010, se declaró infundada, ya que según