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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448607 Que, de este modo, y atendiendo a que, el acto contenido en la Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/ DGEPP, ha sido emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, en el presente caso, la información obrante a folios 173 hasta el 179 del expediente, es opinión legal que, debe conservarse la declaración de caducidad del permiso de pesca de la embarcación CORAZON DE MARIA, en el extremo de los recursos jurel y caballa, al amparo del Artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 005- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación, el Informe Nº 591-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 708-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 14º, 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Conservar la declaración de caducidad del permiso de pesca de la embarcación CORAZON DE MARIA de matrícula Nº PT-4431-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa, al amparo del Artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, contenida en la Resolución Directoral Nº 764- 2010-PRODUCE/DGEPP Artículo 2º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores SANTOS, JUAN y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y sus respectivas cónyuges contra la Resolución Directoral Nº 764-2010-PRODUCE/ DGEPP del 14 de diciembre de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación a favor de Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 457-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de julio del 2011 Visto: Los escritos de Registros N°s. 00004398-2011 y 00004398-2011-3 del 14 de enero y 16 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral N° 753-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre del 2010, se otorgó a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ERNESTINA” con matrícula CO-10397-PM de 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción únicamente del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de los escritos del visto, la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ERNESTINA” de matrícula N° CO-10397-PM, acreditando la posesión de la embarcación antes citada a través del Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 0115- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con el Informe N° 641-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 803-2011-PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del