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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448609 el Certifi cado de Inscripción expedido por el Registro Nacional de identifi cación y Estado Civil – RENIEC, dicha persona no había fallecido; Que, ahora bien, teniendo en consideración que el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE, señala que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los titulares de los demás órganos, Proyectos y Organismos Públicos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico. A tal efecto, su función es absolver las consultas legales que le sean formuladas; Que, en ese orden de ideas, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Ofi cio N° 2633-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, formula una consulta legal a dicha Ofi cina, pronunciándose mediante informe N° 015-2009-PRODUCE/PGA-jrisi, de fecha 08 de mayo de 2009, señalando que “el segundo párrafo del citado artículo 34°, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción y siendo la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el órgano con mayor legitimidad para opinar en asuntos jurídicos; más aún si el mismo órgano emite opinión jurídica sobre los asuntos o recursos impugnativos que se resuelven en última instancia administrativa por el Ministerio o autoridad delegada. Además, acorde con el principio de economía procesal y predictibilidad, ello permite mantener una misma línea de interpretación sobre asuntos jurídicos entre dos instancias resolutivas del Ministerio de la Producción; Que, mediante adjunto 1 al escrito N° 00021292, el administrado emite respuesta al Ofi cio N° 1394-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; sin embargo, teniendo en cuenta la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su calidad de órgano técnico, considera razonable y necesario acoger la opinión del órgano legitimado a tal efecto, razón por la cual, en virtud a las deudas pendientes de pago señaladas por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL- 18447-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 493- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 686-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, solicitada por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-5 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 459-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de julio del 2011 Visto el escrito con Registro N° 00034397-2011 del 19 de abril del 2011 presentado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N° 116- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LORETO y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera de madera, “DON TEOFILO 2”, de matrícula N° PT-5519-CM, de 33.37 m3 de capacidad de bodega y 7.69 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema, liza, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral N° 198- 2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 116-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcación “DON TEOFILO 2”, de matrícula PT-5519-CM, en los términos que el acceso otorgado es para extraer anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas; Que, con la Resolución Directoral Nº 265-2011- PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2011, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2, de matrícula PT-5519-CM, solicitado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, toda vez que no acreditó ser el único propietario de la embarcación materia de dicho cambio de titular; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante el escrito del visto, el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 265-2011-PRODUCE/ DGEPP, para lo cual adjunta como nueva prueba, Copia Legalizada de la Resolución Nº 183-2011-SUNARP-TR-T del Tribunal Registral, mediante el cual se resuelve revocar