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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448610 la tacha decretada por el Registrador Público de Piura respecto al título que dispone la inscripción registral de la embarcación DON TEOFILO 2 y asimismo dispone que el título es inscribible, siempre y cuando el Juez de la causa emita partes complementarios con la respectiva aclaración. Asimismo, adjunta copia legalizada de la solicitud presentada por el Juzgado Mixto de Sechura de fecha 13 de abril del 2011, en la cual el administrado solicita se cursen los partes registrales a la SUNARP-Piura a efectos de que se inscriba el dominio total y absoluto de la embarcación DON TEOFILO a favor del señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU; Que, de la verifi cación efectuada a los documentos que adjuntó el administrado como nueva prueba, no se ha podido determinar que a la fecha el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU fi gure en la Ofi cina de Registros Públicos como único propietario, limitándose a adjuntar copia legalizada de la Resolución Nº 183-2011-SUNARP- TR-T del Tribunal Registral, que resuelve revocar la tacha decretada por el Registrador Público de Piura respecto al título que dispone la inscripción registral de la embarcación DON TEOFILO 2, y asimismo, dispone que el título es inscribible, siempre y cuando el Juez de la causa emita partes complementarios con la respectiva aclaración; Que, en este orden de ideas, si bien el administrado ha adjuntado la solicitud presentada al Juez del Juzgado Mixto de Sechura a efectos de que emita los partes que correspondan, no tiene conocimiento, y no se puede asumir que dicho Juzgado otorgue o no los mismos, razón por la cual, se considera que los documentos presentados como nueva prueba no desvirtúan las razones por las cuales se declaró la improcedencia de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera DON TEOFILO 2; por lo que debe declararse INFUNDADO el presente recurso de reconsideración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 460- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 657-2011-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU contra la Resolución Directoral Nº 265-2011- PRODUCE/DGEPP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-6 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2011-RE Lima, 18 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 071-2010-RE, se nombró Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0078-2010- RE, se fi jó el 01 de mayo de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina, como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 679905-3 Autorizan a los Ministerios de Agricultura y del Ambiente efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2011-RE Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 1418-2011-AG-OPP/UIS, de fecha 21 de julio de 2011, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2011 a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que el pago de la cuota a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) por parte del Ministerio de Agricultura está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2011, a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río