Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, se ha considerado conveniente que el citado Proyecto sea ejecutado integramente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 28563, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 1812007-EF, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza sera la Unidad Ejecutora del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Peru-Bolivia) y Componentes Transversales en el MORDAZA del Programa "Pasos de Frontera Peru ­ IIRSA." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 679905-1

administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico (hoy, Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico) en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos automatica e inmediatamente despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes; Que, la colocacion de Bonos Soberanos en la plaza financiera nacional se ha visto afectada por la volatilidad del MORDAZA, debido al impacto de la crisis de otras economias de los paises desarrollados; Que, asimismo, parte de los recursos de los prestamos otorgados por los organismos multilaterales, comprendidos en el presupuesto de la Republica como parte del financiamiento para la atencion del servicio de la deuda publica en el ano fiscal 2011, se haran efectivos con desembolsos en fecha posterior a aquellas en las que corresponde efectuar la atencion del servicio de la deuda, debido al retraso en el cumplimiento de las matrices de condiciones que se circunscriben a cada uno de los prestamos programaticos; Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de colocacion de los Bonos Soberanos, asi como el desfase en la concertacion y la recepcion de los desembolsos de los prestamos otorgados por organismos multilaterales, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; DECRETA: Articulo 1º.- De la Autorizacion 1.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda que estaba previsto financiar con cargo a la colocacion de Bonos Soberanos y a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conforme al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, hasta por el importe equivalente a US$ 716 000 000,00 (SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 1.2 La restitucion de dicho apoyo se efectuara automaticamente en la fecha de desembolso de los referidos prestamos y colocacion de Bonos Soberanos. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 679905-2

Autorizan al Ministerio de Economia y Finanzas para que atienda el pago del servicio de deuda
DECRETO SUPREMO Nº 158-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilizacion de recursos

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO Nº 159-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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