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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448597 Que, se ha considerado conveniente que el citado Proyecto sea ejecutado íntegramente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181- 2007-EF, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza será la Unidad Ejecutora del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa “Pasos de Frontera Perú – IIRSA.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 679905-1 Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago del servicio de deuda DECRETO SUPREMO Nº 158-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos automática e inmediatamente después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes; Que, la colocación de Bonos Soberanos en la plaza fi nanciera nacional se ha visto afectada por la volatilidad del mercado, debido al impacto de la crisis de otras economías de los países desarrollados; Que, asimismo, parte de los recursos de los préstamos otorgados por los organismos multilaterales, comprendidos en el presupuesto de la República como parte del fi nanciamiento para la atención del servicio de la deuda pública en el año fi scal 2011, se harán efectivos con desembolsos en fecha posterior a aquellas en las que corresponde efectuar la atención del servicio de la deuda, debido al retraso en el cumplimiento de las matrices de condiciones que se circunscriben a cada uno de los préstamos programáticos; Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de colocación de los Bonos Soberanos, así como el desfase en la concertación y la recepción de los desembolsos de los préstamos otorgados por organismos multilaterales, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- De la Autorización 1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda que estaba previsto fi nanciar con cargo a la colocación de Bonos Soberanos y a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conforme al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, hasta por el importe equivalente a US$ 716 000 000,00 (SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 1.2 La restitución de dicho apoyo se efectuará automáticamente en la fecha de desembolso de los referidos préstamos y colocación de Bonos Soberanos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 679905-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 159-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA