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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448605 con Registro Único de Contribuyente Nº 20524780900 y el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO con Registro único de Contribuyente Nº 10176194940; Que, mediante escrito del visto, el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral 277-2011- PRODUCE/DGEPP, que declaró improcedente el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM; Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba, en un plazo de quince (15) días perentorios, debiendo ser autorizado por letrado; Que, el recurso de reconsideración ha sido interpuesta por el señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado, adjuntando como nueva prueba declaración jurada fi rmada por Patricia Giovana Venegas Sánchez que convalida el Formulario DGEPP 007, matrícula vigente expresando la capacidad de bodega en m3, copia de depósitos efectuados en el Banco de la Nación por cancelación de deudas contraídas ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, asimismo mediante la Resolución Número OCHO de fecha 13 de junio del 2011, emitida por Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil del Poder Judicial-CSJL, se resuelve restituir los efectos contenidos en la Resolución Número UNO de fecha 21 de enero del 2011, la misma que resolvía entre otras cosas el reconocimiento de la validez y los efectos jurídicos del contrato de compra venta de la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748- CM y su respectivo permiso de pesca a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, e inscrita en la partida 50000374; en ese sentido, el administrado estaría ostentando la propiedad de la referida embarcación, por lo que se habría desvirtuado uno de los supuestos contemplados en la Resolución Directoral Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP, correspondiendo a la administración declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 669- y 888-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001-PE, el artículo 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP; por lo tanto, aprobar a favor del señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO con Registro Único de Contribuyente Nº 10176194940; el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 316-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PT-20748-CM, condicionando el cambio de titular otorgado a los resultados del Proceso Judicial seguido en el 7º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Exp: 4096-2010-0-1710-JR- CI-07, relacionado con la referida embarcación. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-1 Aceptan desistimiento presentado por la empresa Lesand Corporation, sobre solicitud de permiso de pesca para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de julio del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00037094-2011 del 29 de abril del 2011 y Adjuntos Nº 1,2, y 4 de fechas 04 de mayo, 17 de mayo, y 01 de julio del 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Ofi cina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa LESAND CORPORATION; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia y la Autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen estos su continuación; Que, a través del escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa LESAND CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CONTADORA I” con matrícula 30741-05- A de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses. Asimismo, a través del Adjunto Nº 2 del visto, la administrada solicita desistimiento del permiso de pesca solicitado a través del registro Nº 37094-2011, de fecha 29 de abril de 2011 y en consecuencia solicita la culminación del proceso administrativo; Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participación de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interés general, ni tampoco se ha notifi cado la Resolución fi nal de la instancia; corresponde aceptar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 417-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 866-2011-PRODUCE/ DGEPP, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,