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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448925 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional se traslade a los consumidores del país; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 083-2010 permitió que los movimientos de bandas puedan ser equivalentes hasta en 7% en el precio fi nal al consumidor, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación del combustible se encuentre 15% por encima del Límite Superior de la Banda de Precios, o por debajo del Límite Inferior de la misma, a excepción del Gas Licuado de Petróleo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplió la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que este constituye un mecanismo benefi cioso para la economía porque ha venido absorbiendo el alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petróleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una baja infl ación; Que, de otra parte, considerando que el Gobierno viene evaluando diversas alternativas relacionadas al mercado del Gas Licuado de Petróleo en el país resulta conveniente suspender la actualización y publicación de la banda de precios de este producto; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervención; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo Suspéndase temporalmente la actualización y publicación de la Banda de Precios, establecida en el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y sus modifi catorias, para el producto Gas Licuado de Petróleo (GLP). En consecuencia, los Márgenes Comerciales y la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobados por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría del OSINERGMIN Nº 039-2011- OS/GART de fecha 09 de junio de 2011, mantendrán su vigencia hasta la siguiente actualización y publicación de Bandas, la cual deberá ser realizada el último jueves del mes de octubre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia por ciento cincuenta días naturales contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 682469-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL