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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448912 18 F) V1:N8 424 000.00 E446 000.00 V2:N8 422 000.00 E446 000.00 V3:N8 422 000.00 E444 000.00 V4:N8 424 000.00 E444 000.00 15.-A) SAN LUISS B) 01-00381-07 C) JOSE MIGUEL GIORFFINO COLORITTI D) R.D.R. Nº 030-2011-GORE-ICA/DREM/M 20-04-11 E) 18 F) V1:N8 496 344.41 E375 679.56 V2:N8 495 245.56 E375 635.10 V3:N8 495 273.85 E374 935.82 V4:N8 496 372.71 E374 980.29. Regístrese y publíquese. NELSON SOTOMAYOR ANTEZANA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 681288-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-GR.LAMB./PR ORDENANZA REGIONAL N° 014-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa”, la confi anza para los funcionarios no es califi cativa del cargo, sino atribuible a la persona por designar, por lo que la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su Artículo 21º que es atribución del Presidente Regional designar y cesar a los funcionarios de confi anza en el Gobierno Regional, prerrogativa que conlleva a la competencia del Presidente Regional de califi car los cargos en el marco del presupuesto asignado para dicho fi n. Que, la califi cación de los mencionados cargos de confi anza en el Gobierno Regional Lambayeque, en número de cincuenta y cinco (55), han sido ubicados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Presidencia Regional y que constan en el vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional N° 011- 2011-GR.LAMB./PR; Que, en el proceso de implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones así como del aludido CAP, la Presidencia Regional considera necesario; primero, anular el cargo de Asesor II, plaza con categoría remunerativa F-4 del despacho Presidencial; segundo, recalifi car el cargo de Director de Sistema Administrativo II, con plaza de F-3 de la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, por la de Director de Sistema Administrativo III, con la plaza de F-4; con la nueva denominación de Ofi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana; tercero, habilitar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración – Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Chiclayo, con la plaza de F-3; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Acuerdo Regional N° 082- 2011-GR.LAMB./CR aprobó el Dictamen N° 006-2011- GR-LAMB./CIPAT de la Comisión de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del órgano colegiado antes citado, por el que se emite pronunciamiento respecto a la propuesta para habilitar el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración – UGEL Chiclayo; y, recalifi car el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, conforme a la propuesta presentada por la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- ANÚLESE el cargo signado con el número 0009, denominado “Asesor II”, de la unidad orgánica “Presidencia Regional”, del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la unidad Ejecutora 001 Sede Central - Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB/CR; quedando, asimismo, activada la plaza del citado cargo, con categoría remunerativa F-4, modifi cándose el correlativo de la numeración del mencionado CAP. Artículo Segundo.- RECALIFÍQUESE el cargo de Director de Sistema Administrativo II, con plaza de F- 3, de la Ofi cina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central - Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 011-2011-GR.LAMB/CR; por la de Director de Sistema Administrativo III, con la plaza de F-4 a la que alude el Artículo Primero de esta Ordenanza, por tanto modifíquese la denominación de la unidad orgánica por la de “Ofi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana”; quedando activada la plaza de F-3 del cargo de Director de Sistema Administrativo II. Artículo Tercero.- HABILÍTESE en el CAP de la Unidad Ejecutora 300, Educación Chiclayo - Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB/CR, y de manera específi ca al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración – UGEL Chiclayo, la plaza F-3 a la que alude el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, por tanto dicho cargo queda califi cado como de confi anza. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- DISPÓNESE la publicación de esta Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como difundirla en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 681076-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de junio y julio de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 161-2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 4 de agosto de 2011 VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, durante el mes de Junio del 2010, Julio del 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la ley referida;