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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448918 POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 25.07.2011, el Informe Nº 423-2011-GAF/MC de fecha 18.07.2011 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de fecha 12.07.2011 emitido por la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 363-2011- GDA/MC de fecha 15.06.2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 615-2011-GAJ-MDC de fecha 22-07.2011 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Ley Nº 28607 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de autonomía económica, política, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017, en su artículo 20º inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; asimismo en el artículo 22º de la ley acotada, especifi ca que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo; facultando a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el, tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; en el artículo 21º de la ley se señala que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección deberán ser aprobadas mediante acuerdo de consejo, en función de los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo realizarse esta contratación de manera directa, regulado en el artículo 135º del reglamento de la Ley de contrataciones del estado D.S. Nº 184-2008-EF, asimismo en el artículo 134º del reglamento acotado, en concordancia con el artículo 21º de la Ley, exige que los acuerdos de concejo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustenten sean publicados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. En el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la Republica, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad; Que, mediante el Informe Nº 363-2011-GDA/MC de fecha 15.06.2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental se comunica que la continuidad del servicio de Limpieza Publica se encuentra comprometido por la falta de recursos para su prestación, debido a la demora en los procesos de selección, lo cual generaría una situación critica en el distrito, toda vez que la producción diaria aproximada es de 498 toneladas métricas, asimismo estaría dejándose de atender el riego a las áreas verdes, ya que es insufi ciente la capacidad de los vehículos de propiedad municipal, por lo cual solicita con carácter de urgente se contrate el servicio de alquiler de 02 tractos para camión madrina y cisterna, por situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante el Informe Nº 423-2011-GAF/ MC de fecha 18.07.2011 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas se establece que el proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de 02 tracto camión para carreta madrina y cisterna, se efectuará recién a partir del 20 de Julio hasta el 17 de Septiembre del presente, fecha en la cual posiblemente se fi rmaría el contrato resultante, de no existir observaciones y/o apelaciones por parte de los participantes; por lo cual seria necesario un plazo de 60 días para cubrir una situación de desabastecimiento inminente para poder contratar de forma directa, por un valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de conformidad con el Informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de fecha 12.07.2011 emitido por la Subgerencia de Logística; Que, del Informe Nº 363-2011-GDA/MC de fecha 15.06.2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 423-2011-GAF/MC de fecha 18.07.2011 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y del Informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de fecha 12.07.2011 emitido por la Subgerencia de Logística, se puede concluir que debido a los desperfectos constantes de las unidades tracto de la Municipalidad se ha procedido a requerir el servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y cisterna, sin embargo en el plazo en que se ejecutara el concurso público para la contratación de dicho servicio, se dejaría sin transporte para atender el servicio publico de recojo de residuos sólidos y riego de las áreas verdes del distrito, por lo cual, y de conformidad con los argumentos vertidos por las áreas técnicas, se ha confi gurado la causal de desabastecimiento inminente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y 129º de su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 615-2011-GAJ-MDC de fecha 22.07.2011 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos se opina por la procedencia de aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio del alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y cisterna, por un periodo de sesenta (60) días calendario, y valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de acuerdo al informe Nº 371- 2011-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística, por lo cual deberá emitirse el acuerdo de concejo aprobatorio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y Cisterna, por un periodo de sesenta (60) días calendario y valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de acuerdo al informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística o hasta la suscripción del contrato del servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y cisterna, como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de los órganos correspondientes se proceda a determinar la responsabilidad de funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participaron en los procesos de contratación del servicio, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones la contratación del servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y Cisterna, por un periodo de sesenta (60) días calendario y valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de acuerdo al informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística. Artículo Quinto.- DISPONER que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al OSCE. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Logística su publicación en el SEACE. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los Veinticinco días del mes de Julio del dos mil Once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 681316-1