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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448916 la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cumplase. VICTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 681106-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen contratación de Ejecutor Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0340 Ate, 22 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 0085-2011-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 607- 2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 1007-2011-MDA-GAF-SGRRHH, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al artículo 33° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, los postulantes de un Concurso Público de Méritos, que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya vigencia será de seis (06) meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho periodo; Que, en virtud del Concurso Públicos de Méritos N° 001-2011-MDA-EC/AC (para cubrir las plazas vacantes de dos (02) Ejecutores Coactivos y un (01) Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, autorizado por Resolución de Alcaldía N° 0104 de fecha 08 de marzo del 2011, se contrataron a los señores Alcides Gonzales Vila y Luis Antonio Casas Pereira, en el cargo de Ejecutores Coactivos I; Que, mediante Informe N° 0085-2011-MDA-GAT la Gerencia de Administración Tributaria informa que desde el día 26 de Julio del 2011, el señor Alcides Gonzales Vila, Ejecutor Coactivo I, ha dejado de laborar en la Municipalidad Distrital de Ate, por haber formulado su renuncia al cargo; situación que ha originado la suspensión de procedimientos, que tienen plazos para resolver; por ende solicita se cubra la plaza, según al último concurso llevada a cabo; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0339 de fecha 19 de Agosto de 2011, los Ejecutores Coactivos I, señores Alcides Gonzales Villa y Luis Antonio Casas Pereira, se resolvió su vinculo contractual con la Municipalidad Distrital de Ate, al haberse dejado sin efecto el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 0125 de fecha 01 de Abril del 2011, por haber incurrido en abandono del puesto de trabajo, previsto por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, contrastando la fecha del Concurso Público de Méritos y la renuncia formulada por los Ejecutores Coactivos (22 de Marzo de 2011 al 26 de Julio de 2011 respectivamente), se colige que la contingencia se ha producido dentro del período establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, en consideración a lo señalado en el párrafo precedente y estando al Cuadro de Méritos del Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDA-EC/AC, se convocó a los señores David Charles Napuri Guzmán, con Carta N° 225- 2011-MDA/GAF-SGRRHH, de fecha 09 de agosto de 2011; y Ciro Alexander Rojas Guevara, mediante Carta N° 224-2011- MDA/GAF-SGRRHH, de fecha 09 de agosto de 2011, quienes aprobaron el proceso de selección y no alcanzaron la plaza; Que, el señor David Charles Napuri Guzmán, mediante Carta simple de fecha 10 de Agosto del 2011 ha señalado que por motivos estrictamente personales no puede aceptar el Cargo de Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de Ate; asimismo, con fecha 10 de agosto, el señor Ciro Alexander Rojas Guevara, mediante Carta simple de fecha 10 de Agosto del 2011, ha aceptado cubrir la plaza vacante de Ejecutor Coactivo I, acorde a las normas que regularon la selección y designación de Ejecutores Coactivos de entidades públicas; Que, en este contexto, el accesitario señor Ciro Alexander Rojas Guevara, puede cubrir la plaza vacante de Ejecutor Coactivo que ocupaba el señor Alcides Gonzales Vila; máxime, si los otros postulantes no aprobaron el proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 607-2011-MDA-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se ha presentado una situación especial toda vez que los dos Ejecutores Coactivos seleccionados en Concurso Público de Méritos, han presentado su renuncia motivo por el cual las plazas han quedado vacantes, por lo que corresponderá aplicar el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en caso se produjeran vacantes los cargos de Ejecutores Coactivos, corresponderá convocarse a concurso público de meritos para cubrir dichas plazas, cuando no hay una Lista de Elegibles, contrario sensu si en la Lista de Elegibles existen otros postulantes con nota aprobatoria corresponderá que éstos cubran la plaza de los Ejecutores Coactivos renunciantes, lo que deberá ser en estricto orden de merito; Que, mediante Informe Nº 1007-2011-MDA-GAF- SGRRHH, de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, opina que habiendo presentado su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo I, los señores Alcides Gonzales Vila y Luis Antonio Casas Pereira, se debe proceder de conformidad con el artículo 33º referido en el considerando precedente, y se disponga la contratación de don Ciro Alexander Rojas Guevara, en el cargo de Ejecutor Coactivo I de la Sub-Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído N° 1455-2011/MDA/GM de Gerencia Municipal, señala se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER; la Contratación por reemplazo, a partir de la fecha a don Ciro Alexander Rojas Guevara, en el cargo de Ejecutor Coactivo I, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las condiciones establecidas en el