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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448909 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Informática de la UNAMAD, la publicación de la presente Resolución en la página web de la UNAMAD. Artículo Cuarto.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la ANR y al CRI Amazónico. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BERNARDO GUZMÁN CABRERA Presidente Comisión de Orden y Gestión MARÍA ISABEL CAJO PINCHE Secretaria General 681119-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Parroquia de Chacas, distrito de Chacas, provincia de Asunción DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2011-GRA-DREM Huaraz, 15 de Agosto del 2011 VISTO: El expediente Nº 1021, otorgado por la PARROQUIA DE CHACAS, persona jurídica de carácter público, a tenor del artículo 4° del acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la Republica del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211, ha solicitado el Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de una potencia de 6 000 kW, Proyecto Central Hidroeléctrica de Huallin I, ubicado en la localidad de Huallin, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Ley N° 23211, norma legal que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, de este modo regula la actividad de la Iglesia Católica en el Perú y dicho instrumento internacional reconoció la autonomía e independencia de la Iglesia Católica en el Perú, sobre el principio de cooperación recíproca y la colaboración conveniente que recibe del Estado para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional; en dicho contexto, la institución indicada ha cumplido con acreditar su capacidad jurídica y libertad de realizar actividades en territorio nacional y la representación legal de la Parroquia de Chacas, en la persona del Reverendo Padre Lorenzo Salinetti, nombrado como Párroco por Decreto Episcopal 03/2009 DH de fecha 17 de Mayo de 2009 y su apoderado en la persona del Misionero Católico don Andrea Nori, con poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, como consta en autos; Que, la Parroquia de Chacas es una entidad religiosa que pertenece a la Diócesis de Huari y en aplicación de los términos de cooperación y colaboración recíproca ha desarrollado diversas actividades en los diferentes sectores de la sociedad, a través de sus miembros y voluntarios de la Operación Mato Grosso, tanto así que sus obras han sido reconocidos como acciones fi lantrópicas a través de la Resolución Ministerial N° 251-2006-TR y Resolución Suprema N° 170-2011-PCM, que reconoce la labor de lucha contra la pobreza y demás reconocimientos y condecoraciones efectuadas por los diferentes entes públicos del Estado, en la persona de su promotor y abnegado Reverendo Padre UGO DE CENSI SCARAFONI, el cual es expresión del principio de cooperación y colaboración en favor de la comunidad nacional; Que, como indica el artículo 50 de la Constitución Política del Estado, la Iglesia Católica en el Perú juega un rol importante en la vida de la comunidad nacional y en dicho contexto se proyecta el presente acto, en vista de estar habilitado naturalmente, legalmente y socialmente para realizar cualquier actividad, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, conforme expresa el artículo 2° del Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211; Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE, establece en su Artículo 4, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfi co de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende Técnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo económico del gobierno Regional de Ancash de quién depende funcional y Administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW.; b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables