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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448920 Artículo 8º.- Para los casos no contemplados en la presente Ordenanza, las tarifas serán evaluadas previa solicitud por escrito. Artículo 9º.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en plena vigencia en un plazo de 60 días naturales contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, plazo en el cual los usuarios deberán adecuarse a lo estipulado en la presente ordenanza. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de de Desarrollo Humano promover la práctica de deportiva en los diferentes campos deportivos de grass sintético en el distrito. Tercera: Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano formular los reglamentos destinados a regular cada uno de los campos deportivos de grass sintético en el distrito, los mismos que serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 681621-1 Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, en el Conjunto Residencial “Los Parques de El Agustino” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-SEGE-08-MDEA. El Agustino, 21 de Junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, en el artículo 2° de la Ordenanza Nº 486-MDEA, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de El Agustino, señala “Autorizar al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado”, por lo que es necesario aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Programa de segregación en la Fuente, que formara parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de El Agustino. Que, mediante la Ordenanza Nº 295-MML, se establece para la provincia de Lima, las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MML establece que mediante Decreto de Alcaldía la Municipalidad Metropolitana de Lima dictará sus normas reglamentarias; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el Distrito de El Agustino, en el Conjunto Residencial “Los Parques de El Agustino”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y al Jefe de la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) el presente Decreto de Alcaldía. Por tanto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 681625-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Reglamentan horarios y prohibiciones durante el abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general, y modifican la Ordenanza Nº 429- MSB, sobre horarios y condiciones de ejecución de obras civiles ORDENANZA N° 461-MSB San Borja, 21 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto: Por Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en Sesión en la XIV Décimo Cuarta Sesión de Concejo Municipal de fecha 21 de julio de 2011; Memorando N° 775-2011-MSB-GM, Informe N° 580-2011-MSB-GAJ, Informe N° 100-2011-MSB-GM-GDU; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 4° de la Ordenanza Nº 429-MSB, establece que ¨El horario para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado deberán ser efectuadas sólo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:00 horas, quedando terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido así como los días domingos y feriados durante las 24 horas del día. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, modifi cado por la Ley Nº 27671, prescribe en su artículo 1° que ¨La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo (…) ¨. Que, siendo ello así, en observancia y cumplimiento de lo regulado en el precitado cuerpo de leyes, a efectos de no restringir la jornada ordinaria de trabajo durante el proceso constructivo que se desarrolle dentro de la jurisdicción de San