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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448910 (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW.; Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, PARROQUIA DE CHACAS, ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Huallín I, que contará con una potencia instalada de 6 000 kW, ubicada en el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación y con el principio de cooperación recíproca; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y demás normas antes glosadas, ha emitido el informe Nº 006-2011-DREM-ANCASH. Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de PARROQUIA DE CHACAS, que se identifi cará con el código Nº CDGRER 003- 2010-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallín I, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 6 000 kW; ubicada en el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 003-2010 a suscribirse con PARROQUIA DE CHCAS, que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 003-2010 – GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución, a la PARROQUIA DE CHACAS cuyo representante legal es el Sr. Andrea Nori. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas ANCASH 681330-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011-2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRA/CR Ayacucho, 30 de junio de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio de 2011, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2011-2014 del Gobierno Regional de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Mediante Ofi cio Nº 474 - 2011-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el “Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011 – 2014”, expediente acompañado con el Informe Técnico Nº 01-2011-GRA/ GG-GRPPAT-SGP emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia de Planeamiento, Proyecto de Ordenanza Regional, y previa la exposición del señor Sub Gerente de Planeamiento se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ha emitido diversas normas y orientaciones para la elaboración de Planes Estratégicos Institucionales, como planes de mediano plazo, con la fi nalidad que los procesos de planeamiento se desarrollen dentro del enfoque de resultados, para que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional correspondiente; Que, la Directiva para la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales 2002 – 2006, establece los mecanismos y pautas para el proceso de elaboración de Planes Estratégicos en los Gobiernos Regionales, a fi n de uniformizar criterios y metodologías para la atención de las necesidades de la población; Que, el Centro de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como ente rector del Sistema de Planeamiento del Sector Público, incorpora el instrumento de Programas Presupuestarios Estratégicos y el enfoque y principios de la gestión por resultados en el proceso de planeamiento estratégico; Que, el Congreso de la República, a partir del año 2008 en las respectivas leyes del Presupuesto Público, establece como política de Estado la incorporación del principio de gestión por resultados en todas las instituciones públicas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de la inversión pública; Que, con Ordenanza Regional Nº 034-2007-GRA/ CR ha sido aprobado el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región de Ayacucho 2007-2024, como instrumento técnico de orientación de acciones de actores en nivel territorial conducentes a logro de resultados y objetivos estratégicos para mejorar la calidad de vida de la población; Que, el literal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar los Planes de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo; y por consiguiente, es necesario la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011-2014; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011 – 2014, que constituye el documento de gestión institucional, en el cual establece las orientaciones políticas y técnicas para la organización y ejecución de la inversión pública en el ámbito de la Región Ayacucho; que en calidad de