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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448914 transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; siendo que mediante los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q) del Artículo 48º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establecen las funciones en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, por Decreto Supremo N° 040-2010-PCM, se aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, estableciéndose en el numeral 4.8 del artículo 4° que, una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuestales, se procederá a formalizar mediante resolución del Titular de la entidad de destino la incorporación del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolución deberá indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado, deberá incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor a sesenta y cinco (65) días calendario de publicada dicha resolución; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, establece medidas para culminar las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales señalándose al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una de las entidades que realizará transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales de Callao, Lima y Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2011-TR, se resuelve declarar que el Gobierno Regional de Lima, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, descritas en el artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, excluyéndose de la misma, la parte de la Micro y Pequeña Empresas; Que, con Ofi cio N° 179-2011-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 23 de junio de 2011, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita que en mérito de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 170-2011-TR, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 040-2010- PCM, se proceda a emitir Resolución Ejecutiva Regional, a fi n de incorporar al personal y las plazas transferidas; Que, con Informe N° 456-2011-GRl/SGRA-ORH, de fecha 05 de julio de 2011, el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional de incorporación de personal al servicio del Estado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno Regional de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2011-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de julio de 2011, se autoriza la transferencia de partidas del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de los pliegos del Gobierno Regional de Lima y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, en el presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2011; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 142-2011- EF, señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1026 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2010-PCM, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo 080-2004-PCM, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales, además de establecer en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 730- 2011-PRES, de fecha 19 de julio de 2011, se aprueba la Desagregación de los Recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 142-2011-EF, por un monto de UN MILLÓN VEINTE MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1’020,807.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios; Que, conforme a lo expuesto se ha culminado el proceso de transferencia de funciones, al haberse emitido el Decreto Supremo N° 142-2011-EF, que autoriza la transferencia de partidas del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Gobierno Regional de Lima, por lo que resulta procedente emitir la presente resolución, a efectos incorporar al personal al servicio del Estado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno Regional de Lima, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 040-2010-PCM, que aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Con los vistos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; De conformidad con La Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, La Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 21º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA INCORPORACIÓN del Personal Transferido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo el siguiente personal: PERSONAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 1 VERAMENDI VILLANUEVA MARGARITA INSPECTOR DE TRABAJO II 2 CASTRO HIDALGO VICTOR RANULFO INSPECTOR DE TRABAJO II 3 CURI LOPEZ JONH MICHAEL INSPECTOR DE TRABAJO II 4 SANCHEZ CHAVEZ MARTIN PAUL INSPECTOR AUXILIAR III 5 MENDOZA LOPE JUAN ANGEL INSPECTOR AUXILIAR III 6 GONZALES ECHEVARRIA MILAGROS YESSENIA INSPECTOR AUXILIAR III 7 CERNA LLAJARUNA MARTHA NELLY INSPECTOR AUXILIAR III 8 SILVA FARROÑAN ALAN ROBERTO INSPECTOR AUXILIAR III 9 SALINAS COLLANTES LUIS ANTONIO INSPECTOR AUXILIAR III 10 ALZAMORA SOLIS LINDA LIQUIDADORA V 11 RAMIREZ YURIVILCA FERNANDO MÁXIMO INSPECTOR AUXILIAR III 12 FERNANDEZ NUÑEZ JEAN CARLO INSPECTOR AUXILIAR III 13 ROBLES MUÑOZ MARIA TERESA INSPECTOR AUXILIAR III 14 CCAHUANA VASQUEZ MONICA EDITH INSPECTOR DE TRABAJO II PLAZAS VACANTES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 1 INSPECTOR DE TRABAJO II 2 SUPERVISOR INSPECTOR I 3 INSPECTOR DE TRABAJO II