Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (29/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de agosto de 2011 449184 PODER EJECUTIVO PRODUCE En vía de regularización de lo establecido mediante R.M. Nº 588-98-PE, caducan permisos de pesca artesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 420-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio del 2011 Vistos el Informe Nº 631-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi y el Informe 828-2011-PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrocinio de la Nación, y en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación, el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, por Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley, contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca, podrán solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588- 98-PE – Resolución Ministerial que faculta a armadores de embarcaciones bajo la Ley Nº 26920 y su reglamento, solicitar permiso de pesca previa renuncia al originario, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 1998, se dispuso que las embarcaciones comprendidas en los alcances de la Ley Nº 26920 que ya contaban con un permiso de pesca, podían solicitar permiso de pesca al amparo de dicha ley, siempre que previamente renuncien, con las formalidades de ley, al permiso de pesca originalmente otorgado; Que, por Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE se modifi có el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004- 2002-PRODUCE y se estableció que por Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción establecería el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los mencionados dispositivos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2002- PRODUCE, se estableció el procedimiento para obtener el permiso de pesca correspondiente a los armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley N° 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, disponiéndose en su artículo 6° de la citada Resolución, que el permiso de pesca será otorgado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2003- PRODUCE, facultó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a efectuar la revisión y evaluación de los expedientes de los permisos de pesca otorgados por las Direcciones Regionales de Pesquería al amparo de la Ley Nº 26920; asimismo, señala el dispositivo que al fi nalizar el proceso de revisión y evaluación de los expedientes, la dependencia alcanzará al Despacho Viceministerial de Pesquería el informe correspondiente; Que, mediante el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE, se le delega a la Dirección Nacional (hoy Dirección General) pertinente o al Viceministerio, según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, respectivamente, la facultad de modifi car Resoluciones Ministeriales a través de las cuales hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; por lo que corresponde a esta Dirección General cancelar el permiso de pesca artesanal otorgado con Resolución Ministerial Nº 566-97- PE de fecha 14 de octubre de 1997; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Principio de privilegio de controles posteriores, la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentar en aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, en consecuencia, del proceso de revisión y evaluación de expedientes de permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920; existen armadores con dos tipos de permisos de pesca vigentes y asociados a la misma embarcación, es decir: el primero obtenido para la actividad pesquera artesanal o de menor escala, con no menos de 9 años de vigencia, y el segundo obtenido al amparo de la Ley Nº 26920; dichos armadores no efectuaron la renuncia del permiso de pesca que obtuvieron como armador artesanal o de menor escala incumpliendo con la Resolución Ministerial Nº 588-98-PE, o si lo hicieron, dicha renuncia no generó la cancelación del permiso de pesca primigenio; Que, ante la evidencia la evidencia señalada precedentemente y vista la imposibilidad jurídica de ostentar doble permiso de pesca en torno a una misma embarcación y la manifestación tácita de los armadores que se adhirieron al régimen de la Ley Nº 26920; por lo que se procede a caducar los permisos de pesca artesanales en virtud a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE; asimismo, los Gobiernos Regionales que de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-98-PE, deberán proceder de igual modo, con los permisos de pesca artesanal que fueron otorgados en sus dependencias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 597-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 165-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504- 98-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Caducar vía regularización de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-98-PE, los permisos de pesca artesanal que se encuentran en el Anexo I de la presente Resolución; conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98- PE.