Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (29/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de agosto de 2011 449191 defi nitiva del PMCE Norte-Centro de la embarcación pesquera TASA 311 a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 51, TASA 71, TASA 54 y TASA 55; así como lo que resulta en el caso del PMCE Sur a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 43, TASA 416, TASA 415 y TASA 417; Que, de la revisión efectuada al cálculo de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se tiene que para la Zona Sur, se considerará únicamente los valores obtenidos para el PMCE-Sur por ser constantes; mientras que en el caso de los LMCE-Sur, estos fueron calculados en función de la temporada de pesca anterior y que conforme la Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE venció el 30 de junio del 2011; y por tanto, no corresponde su aplicación hasta que se actualice conforme a los alcances de la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 311 de matrícula CE-1732-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 177-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 719- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 762-2011- PRODUCE/DGTEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TASA 311 de matrícula CE-1732-PM, de la siguiente manera: a) PMCE-Norte Centro a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 51, de matrícula CO-20761-PM, TASA 71, de matrícula CO-15233-PM, TASA 54, de matrícula CO-13008-PM y TASA 55, de matrícula CO-22326-PM; b) PMCE-Sur a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 43, de matrícula CO-21913-PM, TASA 416, de matrícula CO-10722-PM, TASA 415, de matrícula HO- 10851-PM y TASA 417, de matrícula CE-11079-PM; Artículo 2°.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución, será hasta el 20 de octubre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera TASA 311 de matrícula CE-1732-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución; asimismo, el cálculo del LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 para la Zona Norte- Centro, y para el caso de la Zona Sur únicamente se otorgará el PMCE, debido a que el cálculo del LMCE está sujeto a los alcances de la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE, conforme lo expuesto en la parte considerativa; quedando los nuevos valores de las embarcaciones pesqueras como sigue: Embarcación Matrícula ZONA NORTE-CENTRO PMCE LMCE % TM TASA 51 CO-20761-PM 0.430168% 15,808.70 TASA 71 CO-15233-PM 0.435828% 16,016.71 TASA 54 CO-13008-PM 0.433057% 15,914.91 TASA 55 CO-22326-PM 0.428357% 15,742.18 Embarcación Matrícula ZONA SUR PMCE % TASA 43 CO-21913-PM 0.349054% TASA 416 HO-10722-PM 0.336301% TASA 415 HO-10851-PM 0.333923% TASA 417 CE-11079-PM 0.318069% Artículo 4°.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales N°s 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/ DGEPP; y, el Listado de Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) de la Zona Norte-Centro, aprobado por la Resolución Directoral N° 211-2011-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo de los PMCEs que se consignan en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 6°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 311 de matrícula CE- 1732-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales N°s 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 211-2011-PRODUCE/ DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TASA 311 de matrícula CE-1732-PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 683407-2