Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2011 (29/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad"; por lo cual, al no corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos emitidos por el Consejo Ejecutivo y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se debe declarar improcedente la nulidad formulada en este extremo; Sexto: Que, el magistrado procesado dedujo excepcion de caducidad, senalando que los cargos que se le imputan en el presente MORDAZA corresponden a hechos ocurridos el 13 de setiembre y 24 de noviembre de 2004, fechas en las que habria expedido resoluciones de avocamiento, mandatos de ejecucion, resolucion que dejo sin efecto otra con autoridad de cosa juzgada, resoluciones que modifico los terminos de la sentencia y desestimo excepciones en los procesos de ejecucion Nº 105-2004 y 159-2004, respectivamente; por lo que la Empresa Telefonica del Peru S.A.A. presento una queja de parte el 01 de diciembre de 2005, luego de transcurridos un ano y mas de dos meses desde la primera fecha materia de cargo, y despues de un ano desde la MORDAZA fecha materia de cargo; motivo por el que considera que la denunciante ejercito su derecho extemporaneamente y opero la caducidad en el MORDAZA de lo regulado en los articulos 204º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, 43º y 66º del ROF de la OCMA del Poder Judicial, 2003º, 2004, 2005º y 2007º del Codigo Civil; Setimo: Que, con relacion a la excepcion en materia, se debe observar que el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos (...)", y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA del Poder judicial regula en su articulo 79º: "La caducidad es aquella institucion legal a que se contrae el articulo 204° del TUO de la LOPJ, por la cual el transcurso del tiempo hace perder el derecho de la persona a recurrir al Organo Contralor para cuestionar una presunta conducta funcional. (...). La caducidad no afecta a la facultad de actuacion de oficio que tiene el Organo de Control al tomar conocimiento de alguna inconducta funcional"; disposiciones de las que se desprende que el referido plazo de caducidad es aplicable unicamente cuando la accion administrativa disciplinaria del Poder Judicial se ha dado en merito a la interposicion de una queja o denuncia de parte, y no cuando la accion administrativa ha sido dispuesta de oficio por el Organo Contralor, sentido en el que tambien se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de diciembre de 2005, recaida en el expediente Nº 1732-2005-PA/TC; Octavo: Que, en tal sentido, es de considerar en el presente caso que si bien Telefonica del Peru S.A.A. interviene a merito de la queja que interpuso, tambien lo es que la OCMA efectuo una investigacion preliminar, y una vez concluida la misma, mediante resolucion N° Seis de 27 de marzo de 2006, corriente de fojas 365 a 369, resolvio abrir investigacion de oficio contra el magistrado procesado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; motivos por los que en el presente caso no opero la caducidad y, por ende, debe declararse infundada tal articulacion formulada por el doctor Loli Rodriguez; Noveno: Que, por otro lado, el magistrado procesado formulo su descargo respecto al cargo contenido en el literal A), afirmando que conocio los procesos judiciales, expedientes Nº 105-2004 y Nº 159-2004, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz Flormida Foronda, respectivamente, contra Telefonica del Peru S.A.A., sobre ejecucion de resoluciones judiciales, porque fueron tramitados en el Juzgado a su cargo, el MORDAZA Juzgado Mixto de Huanuco; asimismo, senalo que los procesos tramitados ante su despacho se derivaron del MORDAZA de MORDAZA, expediente Nº 27111-97, seguido por la Federacion de Trabajadores de ENTEL Peru

contra ENTEL Peru, hoy Telefonica del Peru S.A.A., ante el 26º Juzgado Civil de MORDAZA, aunque tambien existian documentos provenientes del 28º Juzgado Civil de Lima; y, agrega que no aplico lo dispuesto en los articulos 27º de la Ley Nº 25398 y 77º de la Ley Procesal del Trabajo, toda vez que era competente en razon al lugar del domicilio de los ejecutantes; Decimo: Que, con relacion al cargo que se le atribuye al doctor Loli MORDAZA en el literal B), senalo que al no haber tenido seguridad de que la senora Flormida MORDAZA Foronda fue parte en el MORDAZA de MORDAZA seguido por la Federacion de Trabajadores de ENTEL Peru S.A. contra ENTEL Peru S.A., emitio la resolucion que dio fin al MORDAZA, sin causarle dano a la empresa demandada; asimismo, afirmo que admitio a tramite los procesos de ejecucion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz Flormida MORDAZA, en vista que en los escritos de demanda no se mencionaba que el original MORDAZA judicial habia sido ejecutado y por ende archivado; Decimo Primero: Que, en referencia al cargo imputado al doctor doctor Loli MORDAZA en el literal C), refirio que lo considera un MORDAZA de caracter exclusivamente jurisdiccional, toda vez que pudo haber sido corregido dentro del mismo MORDAZA, sobre todo si la demandada hubiera ejercido debidamente su defensa; Decimo Segundo: Que, sobre el cargo imputado al doctor Loli MORDAZA en el literal D), expreso que en los procesos judiciales en cuestion ordeno la determinacion y actualizacion del monto adeudado, considerando que entre los medios probatorios no aparecia establecido un monto definido; Decimo Tercero: Que, en cuanto al cargo imputado al doctor Loli MORDAZA en el literal E), afirma que es MORDAZA que mediante resolucion Nº 31 de MORDAZA de 2005, emitida en el Expediente Nº 105-2004, declaro improcedentes los escritos de contradiccion y de excepciones deducidos por Telefonica del Peru S.A.A., lo cual atribuyo a que no se adjuntaron las tasas judiciales respectivas, y resalto que al haber admitido los procesos de ejecucion de resoluciones judiciales privilegio el derecho de acceso a la justicia que tiene todo justiciable; Decimo Cuarto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Loli MORDAZA en el literal A), que por escrito presentado el 06 de enero de 1989, corriente de fojas 492 a 495, la Federacion de Trabajadores de ENTEL Peru interpuso una demanda de MORDAZA contra ENTEL Peru S.A., pretendiendo el "cumplimiento de la MORDAZA Clausula del Acta de Arreglo del Pliego de Reclamos 1988-1989 de 22 de agosto de 1988, referida a incrementos adicionales de remuneraciones", la que fue declarada fundada por el 26º Juzgado Civil de MORDAZA por sentencia de 27 de febrero de 1989, de fojas 496 a 501, en tramite del expediente Nº 27111-97, MORDAZA 139-89, que al haber sido apelada por ENTEL Peru S.A., fue confirmada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion de Vista de 05 de MORDAZA 1989, de fojas 504 y 505 y, respecto de la cual, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se pronuncio por ejecutoria de 29 de MORDAZA de 1992, de fojas 516, en sentido de no haber nulidad; Decimo Quinto: Que, por lo mismo, en ejecucion de la sentencia citada en el considerando precedente, la empresa Telefonica del Peru, MORDAZA ENTEL Peru, por escrito cuya MORDAZA corre a fojas 784, presento al 26º Juzgado Civil de MORDAZA el Certificado de Deposito Judicial del Banco de la Nacion N° 91602428, por la suma de S/. 52,577.69; sobre el cual, a pedido de los beneficiados, el mismo juzgado por resolucion de 23 de octubre de 1996, de fojas 786, dispuso que fuera entregado al representante legal de la demandante, para sucesivamente, por resolucion de 02 de agosto de 2005, de fojas 762 a 770, declarar concluido el MORDAZA por haberse dado cumplimiento a lo resuelto en autos; Decimo Sexto: Que, asimismo, se advierte que posteriormente mediante la resolucion Nº Uno de 13 de setiembre de 2004, recaida en el expediente Nº 1052004, de fojas 1437 y 1438, el MORDAZA Juzgado Mixto

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