Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2011 (29/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2011

humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas para la MORDAZA autorizada en la Resolucion Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, la misma que no podra excederse hasta el 31 de MORDAZA del 2011; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 211-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte-Centro, la misma que entro en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011 y no podra exceder del 31 de MORDAZA del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1852011-PRODUCE de fecha 6 de junio del 2011, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ diciembre del 2011; la misma que regira a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de diciembre del 2011; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 394-2011PRODUCE/DGEPP del 27 de junio del 2011 se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE Sur, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA del 2011; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 165-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de marzo del 2009, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca entre otros, de la embarcacion pesquera TASA 311, de matricula CE1732-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, por la Resolucion Directoral Nº 007-2003PRODUCE/DINAMA de fecha 14 de MORDAZA del 2003, se aprobo, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 51, de matricula CO20761-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1862007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobo, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 71, de matricula CO15233-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 296-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de octubre del 2004, se aprobo, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 43, de matricula CO21913-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 7982008-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2008, se aprobo, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones TASA 415, de matricula HO10851-PM y TASA 416, de matricula HO-10722-PM, en los mismos terminos y condiciones en fueron otorgados; Que, por la Resolucion Directoral Nº 106-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2009, se aprobo, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 417, de matricula CE11079-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 024-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero del 2006, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE

ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 54, de matricula CO13008-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1832005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio del 2005, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 55, de matricula CO22326-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves del escrito del visto y adjuntos, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera TASA 311, de matricula CE-1732PM, siendo que el PMCE-Norte-Centro sea distribuido en partes iguales a las embarcaciones TASA 51, de matricula CO-20761-PM, TASA 71, de matricula CO15233-PM, TASA 54, de matricula CO-13008-PM y TASA 55, de matricula CO-22326-PM; y el PMCE-Sur sea distribuido en partes iguales a las embarcaciones TASA 43, de matricula CO-21913-PM, TASA 416, de matricula HO-10722-PM, TASA 415, de matricula HO-10851-PM y TASA 417, de matricula CE-11079-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presento observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcacion pesquera TASA 311, de matricula CE-1732-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 20 de octubre del 2011; y por tanto, el plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta el 20 de octubre del 2011. No obstante, este plazo puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo MORDAZA que establece el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto administrativo; a fin que el armador acredite que la embarcacion pesquera TASA 311 de matricula CE-1732-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; MORDAZA de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando N° 00841-2011PRODUCE/OEC de fecha 6 de MORDAZA del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que las embarcaciones pesqueras TASA 311, TASA 51, TASA 71, TASA 54, TASA 55, TASA 43, TASA 416, TASA 415 y TASA 417, no registran deudas, cuya ejecucion se encuentren tramitando en dicha oficina; Que, en tal virtud, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporacion definitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcacion pesquera TASA 311 a las embarcaciones pesqueras TASA 51, TASA 71, TASA 54 y TASA 55; y asimismo, aprobar a su favor la incorporacion definitiva del PMCE-Sur de la embarcacion pesquera TASA 311 a las embarcaciones TASA 43, TASA 416, TASA 415 y TASA 417; Que, mediante Memorando Nº 759-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 21 de junio del 2011, en su Informe N° 67-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo que resulta de la asociacion o incorporacion

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