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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de agosto de 2011 449190 humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 185- 2011-PRODUCE de fecha 6 de junio del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio – diciembre del 2011; la misma que regirá a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP del 27 de junio del 2011 se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la zona sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 1 de julio del 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de marzo del 2009, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca entre otros, de la embarcación pesquera TASA 311, de matrícula CE- 1732-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, por la Resolución Directoral Nº 007-2003- PRODUCE/DINAMA de fecha 14 de julio del 2003, se aprobó, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 51, de matrícula CO- 20761-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 186- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobó, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 71, de matrícula CO- 15233-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 296-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de octubre del 2004, se aprobó, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 43, de matrícula CO- 21913-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 798- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2008, se aprobó, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones TASA 415, de matrícula HO- 10851-PM y TASA 416, de matrícula HO-10722-PM, en los mismos términos y condiciones en fueron otorgados; Que, por la Resolución Directoral Nº 106-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2009, se aprobó, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 417, de matrícula CE- 11079-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 024-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero del 2006, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 54, de matrícula CO- 13008-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 183- 2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio del 2005, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 55, de matrícula CO- 22326-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TASA 311, de matrícula CE-1732- PM, siendo que el PMCE-Norte-Centro sea distribuido en partes iguales a las embarcaciones TASA 51, de matrícula CO-20761-PM, TASA 71, de matricula CO- 15233-PM, TASA 54, de matricula CO-13008-PM y TASA 55, de matrícula CO-22326-PM; y el PMCE-Sur sea distribuido en partes iguales a las embarcaciones TASA 43, de matrícula CO-21913-PM, TASA 416, de matrícula HO-10722-PM, TASA 415, de matrícula HO-10851-PM y TASA 417, de matrícula CE-11079-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera TASA 311, de matrícula CE-1732-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 20 de octubre del 2011; y por tanto, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 20 de octubre del 2011. No obstante, este plazo puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador acredite que la embarcación pesquera TASA 311 de matrícula CE-1732-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando N° 00841-2011- PRODUCE/OEC de fecha 6 de julio del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras TASA 311, TASA 51, TASA 71, TASA 54, TASA 55, TASA 43, TASA 416, TASA 415 y TASA 417, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; Que, en tal virtud, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Norte-Centro de la embarcación pesquera TASA 311 a las embarcaciones pesqueras TASA 51, TASA 71, TASA 54 y TASA 55; y asimismo, aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur de la embarcación pesquera TASA 311 a las embarcaciones TASA 43, TASA 416, TASA 415 y TASA 417; Que, mediante Memorando Nº 759-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 21 de junio del 2011, en su Informe N° 67-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo que resulta de la asociación o incorporación