Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (29/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de agosto de 2011 449194 Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a partir del 01 de setiembre de 2011 a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Irene Suarez Quiroz Director General de la Ofi cina General de Administración Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 683678-2 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 100-2011-PCNM P.D. N° 024-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 024-2009-CNM, seguido contra el doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 100-2009- PCNM de 08 de mayo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo: Que, se imputa al doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez, en la tramitación de los expedientes números 105-2004 y 159-2004, seguidos por Pablo Trinidad Ticona y Luz Flormida Benavides Foronda, respectivamente, ambos sobre ejecución de resolución judicial, contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A., las siguientes irregularidades: A) Avocarse al conocimiento de los procesos de ejecución de resoluciones judiciales, pese a que éstos, conforme al artículo 27º de la Ley Nº 25398, y al artículo 77º de la Ley Procesal del Trabajo, se tramitan ante el mismo órgano que expidió la resolución que se pretende ejecutar, infringiendo lo previsto en el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Ordenar la ejecución pese a que la ejecutante Luz Flormida Benavides Foronda, no aparece en el título de ejecución ni tiene reconocido algún derecho en él y no fue parte del proceso de amparo que dio origen al título, vulnerando los artículos 123º y 690º del Código Procesal Civil, así como el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Dejar sin efecto una resolución con autoridad de cosa juzgada que ya fue ejecutada ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, violando el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 4º y 184º inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D) Modifi car los términos de la sentencia, pues habría dispuesto la actualización de la supuesta deuda sin que ello esté ordenado en autos, infringiendo lo previsto en el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E) Declarar improcedentes las excepciones propuestas, la contradicción y observación a la pericia porque no se habrían ofrecido tasas judiciales por cada uno de los medios de defensa, vulnerando así la Resolución Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 2004. Tercero: Que, mediante los escritos recibidos el 07 de abril y 01 de junio de 2009, el doctor Loli Rodríguez solicitó que se declare la nulidad de la Resolución S/N de 01 de julio de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el expediente de medida cautelar Nº 185-2007-HCO, por la cual se pronunció respecto al recurso de apelación contra la resolución Nº 48 de 29 de noviembre de 2007 que fuera expedida por la Jefa de la OCMA, en el extremo que dispuso una medida de abstención en su contra a fi n que no ejerza ningún cargo en el Poder Judicial hasta que se resolviera defi nitivamente su situación disciplinaria, por considerar que contraviene los derechos al debido proceso y defensa, y los principios de congruencia y debida motivación al no haberse referido a los fundamentos del recurso de apelación; Cuarto: Que, asimismo, solicitó que se declare la nulidad de la resolución Nº 48 y todo lo actuado hasta la notifi cación de la Resolución Nº 44 en la investigación Nº 81-2006, seguida por la OCMA del Poder Judicial, alegando que la citada resolución Nº 48 viola el derecho a una debida motivación y los principios de imparcialidad, objetividad, legalidad y seguridad jurídica por no haber declarado de ofi cio la caducidad de la queja interpuesta por Telefónica del Perú, que correspondía en razón que la queja fue presentada el 01 de diciembre de 2005 y los cargos que se le imputan están relacionados con las resoluciones de 13 de setiembre y 24 de noviembre de 2004, y de conformidad con los artículos 204º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 66º del ROF de la OCMA, 2006º y 2007º del Código Civil, así como porque la resolución Nº 48 fue expedida sin que previamente haya sido notifi cada la resolución Nº 44, que denegó su pedido de reprogramación de fecha de informe oral; Quinto: Que, respecto a la nulidad formulada contra la resolución S/N de 01 de julio de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el expediente de medida cautelar Nº 185-2007-HCO, y contra la resolución Nº 48 y todo lo actuado hasta la notifi cación de la Resolución Nº 44 en la investigación Nº 81-2006, seguida por la OCMA del Poder Judicial, cabe señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional autónomo cuya naturaleza y funciones están reguladas en la Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 26397, las mismas que no la defi nen y posicionan como organismo jerárquicamente superior de los Órganos que expidieron los actos cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual dependen, cual es el Poder Judicial; ello, enfocado a que según lo previsto en el artículo 11º, numeral 11.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad