Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454306 indicando que ésta, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, no genera incremento alguno en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Despacho Presidencial, ya que los nuevos cargos serán fi nanciados con recursos presupuestados para otros cargos vacantes; Que, conforme al artículo 13º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos que no incida en el incremento del PAP, podrá aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano que tiene a su cargo las acciones de racionalización administrativa, que en el caso del Despacho Presidencial es la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado el Decreto Supremo Nº 066-2006- PCM; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección General de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación del Reordenamiento de Cargos Apruébese el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Despacho Presidencial, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicación y Difusión La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www. presidencia.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 724687-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Listado de Municipalidades Rurales del Perú DECRETO SUPREMO N° 090-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Título XI de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne a las Municipalidades ubicadas en zonas rurales y establece un régimen especial respecto de sus competencias, estructura administrativa y asignación de recursos; Que, el artículo 139º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales, son aquéllas que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total; Que, la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el listado de las municipalidades rurales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2006- PCM se constituyó la Comisión encargada de elaborar el Listado de Municipalidades Rurales en cumplimiento de la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972; cuyo Informe Final identifi có 1249 (mil doscientos cuarenta y nueve) Municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de señalar que el concepto de “municipalidad rural” resultaba ambiguo y limitante respecto de la distribución del FONCOMÚN que tampoco consideraba el concepto demográfi co de actividad económica inherente a las zonas rurales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 454- 2006-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de la Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en su Informe Final llegó a determinar que del total de 1833 (mil ochocientos treinta y tres) Municipalidades Distritales, 1303 (mil trescientos tres) son Municipalidades Rurales; Que, la aprobación del listado de municipalidades rurales, es sumamente importante en razón que constituye un valioso recurso del Estado para enfrentar exitosamente la lucha contra la pobreza, que en su mayoría se ubica en las zonas rurales del país; así como identificar las nuevas condiciones de ruralidad, lo cual es fundamental para promover su desarrollo inclusivo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado de Municipalidades Rurales Apruébese el Listado de Municipalidades Rurales determinado en el Informe Final de la Comisión Multisectorial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 454-2006-PCM, en cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el mismo día en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme al artículo 2º. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Disposición Complementaria Final Única.- Elaboración de proyecto de ley que modifi que el Título XI de la Ley Nº 27972 Encárguese a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros la elaboración de un proyecto de ley que modifi que el Título XI de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 724843-1