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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454320 resolutiva de la Resolución de Gerencia General Nº 1406- GG-ESSALUD-2009. 4. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios designados en el numeral 2 de la presente Resolución y a los Gerentes y Directores de los Órganos Desconcentrados. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente, colocar una copia en las marquesinas de todos los órganos que conforman ESSALUD. 6. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad, para conocimiento y fi nes. 7. DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Presidente Ejecutivo 724161-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Flex Air S.A.C. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 358-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de FLEX AIR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N° 2011-037096 del 10 de agosto del 2011, FLEX AIR S.A.C., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 1089- 2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 069-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 296-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 328-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 301-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FLEX AIR S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas FLEX AIR S.A.C. requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: - AMERICA DEL NORTE: ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CANADA Y MÉXICO. - AMERICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA, GUYANA Y SURINAM. - AMERICA DEL CENTRO: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL SALVADOR, HAITI, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA Y SANTA LUCIA. MATERIAL AERONÁUTICO: - BAE 146 - BOEING 737-200 - BOEING 737-300 - BOEING 737-400 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a FLEX AIR S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice FLEX AIR S.A.C. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- FLEX AIR S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- FLEX AIR S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- FLEX AIR S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica