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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454318 encuentra conformado por el Código de Ejecución Penal, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2003-JUS y otras normas conexas; Que, la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, desarrollándose el régimen penitenciario en un marco de respeto a los derechos del interno no afectados por la condena, estando prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole; Que, el artículo VII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 654, establece que la transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas; Que, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y evaluar la normatividad contenida en el Código de Ejecución Penal, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015- 2003-JUS y normas conexas, con la fi nalidad de estudiar la problemática de los internos extranjeros recluidos en los establecimientos penales que administra el Instituto Nacional Penitenciario y verifi car las medidas que permitan el traslado de los mismos a sus países de origen como parte de una política de reducir el hacinamiento carcelario, velar por la dignidad de las personas y permitir el acceso al entorno familiar de quien está privado de su libertad; Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en derecho, con amplia experiencia en materia jurídica, quienes actuarán a título personal y su participación será con carácter de ad honorem; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución y objeto Constituir el Grupo de Trabajo encargado de revisar y evaluar la normatividad aplicable al caso de extranjeros privados de libertad, para su pronto traslado a sus países de origen como parte de una política de reducir el hacinamiento carcelario, la preservación de la dignidad de las personas y el acceso al entorno familiar de quien está privado de su libertad. Artículo 2º.- Conformación El citado Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes especialistas: - Señor Oscar Manuel Ayzanoa Vigil, quien lo presidirá; - Señor Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra; - Señor Romy Alexandra Chang Kcomt; - Señor Roberto Carlos Pereira Chumbe; - Señor Boris Gonzalo Potozen Braco; - Señor Felipe Andrés Villavicencio Terreros. Artículo 3º.- Participación Los integrantes del Grupo de Trabajo creado mediante la presente Resolución actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honorem. Artículo 4º.- Instalación y plazo El Grupo de Trabajo mencionado se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución, el que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, presentará su informe final al Viceministro de Justicia, con las recomendaciones y propuestas normativas correspondientes. Artículo 5º.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de un profesional designado por el Viceministro de Justicia, encargándose del asesoramiento, organización de la información y mejor cumplimiento de su objeto. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 724700-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2011-MIMDES Lima, 2 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ministra cuenta con un Gabinete de Asesores integrado por profesionales, especialistas o técnicos de reconocida capacidad y experiencia, encargados de brindar asesoramiento permanente al Ministro, realizar el análisis y estudio de temas relacionados con la política social del sector; así como elaborar informes, emitir opiniones y demás temas que se le encomiende; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social, Plaza CAP Nº 005, Nivel F-4, por lo que corresponde designar a la persona que desempeñará tal cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita JEANNETTE ANGELIT DÁVILA BRONDI, al cargo de Especialista en Comunicación de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General, Plaza CAP Nº 173, Nivel SPB en el cargo de confi anza de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social, Plaza CAP Nº 005, Nivel F-4 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Al término de la designación la citada servidora deberá retornar a la plaza de origen de la cual es titular en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 724572-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscripción del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 437-2011-RE Lima, 2 de diciembre de 2011