Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

Nacional del Peru, quien integrara la Comision Ejecutiva Multisectorial contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y hacer de conocimiento del Presidente de la referida comision y a las personas designadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDES DANCUART Ministro del Interior 724015-1

JUSTICIA
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y disponen su MORDAZA al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 210-2011-JUS MORDAZA, 2 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2011/ COE-TC, del 16 de noviembre de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA HOOSWENS MORDAZA MORDAZA, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 06 de octubre de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA HOOSWENS MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Comun en la modalidad de Tenencia Ilegal de MORDAZA de Fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 94-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 134-2011/COE-TC, del 16 de noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011RE, del 02 de junio de 2011, la misma que elevo de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA HOOSWENS MORDAZA MORDAZA, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Peligro Comun en la modalidad de Tenencia Ilegal de MORDAZA de Fuego, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 724843-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 211-2011-JUS MORDAZA, 2 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2011/ COE-TC, del 26 de agosto de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 16 de agosto de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 113-2011/COE-TC, del 26 de agosto de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989;

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