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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454316 Nacional del Perú, quien integrará la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y hacer de conocimiento del Presidente de la referida comisión y a las personas designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 724015-1 JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2011-JUS Lima, 2 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2011/ COE-TC, del 16 de noviembre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HUGO HOOSWENS ARISTA BARZOLA, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HUGO HOOSWENS ARISTA BARZOLA, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 94-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 134-2011/COE-TC, del 16 de noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011- RE, del 02 de junio de 2011, la misma que elevó de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HUGO HOOSWENS ARISTA BARZOLA, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Peligro Común en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 724843-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2011-JUS Lima, 2 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2011/ COE-TC, del 26 de agosto de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HENRY CORREA REVILLA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de agosto de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY CORREA REVILLA, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 113-2011/COE-TC, del 26 de agosto de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989;