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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454319 Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0843/2011 de 28 de noviembre de 2011 de la Dirección de General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 724843-9 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan funcionarios responsables de brindar la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1321-PE-ESSALUD-2011 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-ESSALUD-2007, se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, de conformidad con el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, por lo que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1406-GG-ESSALUD-2009, se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2009 “Normas para la atención de solicitudes de accesos a la información pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD”, en cuyo numeral 3 de la parte resolutiva se establece como funcionarios responsables de brindar la información a la que se refi ere el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, al Secretario General, al Gerente Central de Prestaciones de Salud, al Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, al Gerente Central de Aseguramiento y al Jefe de la Ofi cina General de Administración; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 228- PE-ESSALUD-2010 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversión, Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 283- PE-ESSALUD-2010 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Infraestructura; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General Nº 1406-GG-ESSALUD-2009, a efectos de designar al Secretario General, al Gerente Central de Prestaciones de Salud, al Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, al Gerente Central de Aseguramiento, al Jefe de la Ofi cina General de Administración, al Gerente Central de Infraestructura y al Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos como funcionarios responsables de brindar la información a que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central de ESSALUD; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General Nº 1406- GG-ESSALUD-2009, que aprueba la Directiva Nº 016-GG- ESSALUD-2009, “Normas para la atención de solicitudes de accesos a la información pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD”. 2. ESTABLECER que los funcionarios responsables de brindar la información a que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central son: • El Secretario General, respecto a la información que posea o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General), la Ofi cina Central de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Coordinación Técnica, Ofi cina de Relaciones Institucionales, Ofi cina de Defensa Nacional, Órgano de Control Institucional y Defensoría del Asegurado. • El Jefe de la Oficina de Administración, respecto de la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto de la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Aseguramiento, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Infraestructura, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. 3. RATIFICAR la designación de los Gerentes y Directores de los Órganos Desconcentrados de ESSALUD como responsables de entregar la documentación solicitada vía acceso a la información en el ámbito de su competencia, efectuada en el numeral 4 de la parte