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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454323 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a España para participar en el Foro de Inversiones de Latinoamérica RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 194-2011 Lima, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 13 de diciembre de 2011, se llevará a cabo el Foro de Inversiones de Latinoamérica en la ciudad de Madrid, Reino de España, organizado por el BBVA; Que, la servidora que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el mencionado evento será la señorita Rossina MANCHE MANTERO, Jefe de Proyecto de Saneamiento de PROINVERSIÓN; Que, la participación de la referida funcionaria en el evento en mención permitirá promocionar los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, a fi n de motivar a un mayor número de inversionistas a participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de esta Agencia; así como reforzar la imagen del país como atractiva plaza de inversión extranjera, actividades que constituyen acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la participación de la mencionada funcionaria, se llevará a cabo de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señorita Rossina MANCHE MANTERO, Jefe de Proyecto de Saneamiento de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Madrid, Reino de España, entre los días 11 al 14 de diciembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 429.50 Viáticos : US$ 780.00 Artículo 3º.- La funcionaria antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese y comuníquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 724391-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, y en consecuencia se incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a empresas autorizadas a operar desde el Aeropuerto Internacional de Pucallpa para la adquisición y almacenamiento de Gasolina de Aviación 100LL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 217-2011-OS/CD Lima, 2 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD- 3161-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a ciertas empresas de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, bajo ciertas condiciones. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, con fecha 2 de diciembre de 2011 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo