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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454317 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY CORREA REVILLA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 724843-7 Dan por concluidas designaciones y designan Procurador Público del Ministerio, y disponen que Procuradora Pública Adjunta del Ministerio reasuma funciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2011-JUS Lima, 2 de diciembre de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 2244-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 25º de la norma antes citada, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por el término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2011- JUS, del 28 de marzo de 2011, se designó a la señora abogada Flor de María Lovera Dávila, como Procuradora Pública del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2011-JUS, del 30 de marzo de 2011, se designó a la señora abogada Nelly Constanza Rosa Ocaña Villegas, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación de la señora abogada Flor de María Lovera Dávila, como Procuradora Pública del Ministerio de Justicia, quien fuera nombrada mediante Resolución Ministerial Nº 324-87-JUS, de fecha 18 de agosto de 1987, como Procuradora Adjunta encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Pesquería, repuesta mediante Resolución Viceministerial Nº 102-2002-JUS, de fecha 5 de abril de 2002, en el cargo de Procuradora Adjunta, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, por lo que el referido Consejo propone designar en su reemplazo como Procurador Público del Ministerio de Justicia, al señor abogado José Arturo Rodríguez Hernández, dando asimismo por concluida la designación de la señora abogada Nelly Constanza Rosa Ocaña Villegas, como Procuradora Adjunta del Ministerio de Justicia, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; Que, como consecuencia del acuerdo adoptado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la señora abogada Flor de María Lovera Dávila, en su condición de servidora de carrera, al término de su designación, debe reasumir las funciones de Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia, concordante con lo establecido en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS y el Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Flor de María Lovera Dávila, como Procuradora Pública del Ministerio de Justicia, debiendo reasumir las funciones de Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 2º.- Designar al señor abogado José Arturo Rodríguez Hernández, como Procurador Público del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Nelly Constanza Rosa Ocaña Villegas, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 724843-8 Constituyen Grupo de Trabajo encargado de revisar y evaluar la normatividad aplicable al caso de extranjeros privados de libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0251-2011-JUS Lima, 2 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el marco normativo nacional en materia de ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internadas en los establecimientos penitenciarios se