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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454315 Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura Interior 25 23 23 25 24 22 20 24 25 24 23 21 Fuero Militar Policial (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales 723824-1 INTERIOR Designan representantes del Ministro y del Director General de la PNP en la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1239-2011-IN/PNP Lima, 30 de noviembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Múltiple N° 053-2011-PCM/SC del 19 de julio de 2011, suscrito por el Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual solicita designar a los representantes del Ministro del Interior y del Director General de la Policía Nacional del Perú, que integrarán la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011-PCM del 30 de junio 2011 se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, mediante el Artículo 2° del mencionado Decreto Supremo se creó la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuyo objeto será coadyuvar en la coordinación y planifi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, de acuerdo al dispositivo legal antes mencionado, resulta necesaria la designación de los representantes del Ministro del Interior y del Director General de la Policía Nacional del Perú, que integrarán la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, mediante Ofi cio N° 1222-2011-DIRGEN PNP/ EMP-OAE del 05 de septiembre de 2011, se designa al Jefe de la División de Investigación de Lavado de Activos de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú como representante del Director General de la Policía Nacional del Perú, para integrar la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior como representante del Ministro del Interior, quien integrará la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Artículo 2°.- Designar al Jefe de la División de Investigación de Lavado de Activos de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú como representante del Director General de la Policía FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL