Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454501

articulo 309° del Codigo Procesal Civil, vigente en la fecha de la infraccion que se le imputa, y que ha sido modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, habiendo surgido una situacion especial que le exigia avocarse a la causa para luego ser recusado, aun existiendo la citada prohibicion legal; Noveno: Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el recurrente en el recurso en materia, es del caso puntualizar que se le atribuyo responsabilidad porque en su calidad de Juez encargado del Juzgado de Familia de Tacna, al tramitar el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Aguayo MORDAZA contra Grimmy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre variacion de Regimen de Visitas - cuaderno de Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077, expidio la Resolucion N° 2, que declaro fundado el recurso de reposicion interpuesto el demandante contra el decreto de 06 de febrero de 2008, emitido por la Jueza Titular y, dictando medida temporal sobre el fondo, concedio una medida cautelar a favor del demandante; hecho al que sumado que la citada resolucion carece de una debida motivacion, por no senalar las condiciones y circunstancias que la justifican, y que el abogado del demandante del MORDAZA judicial en cuestion, letrado MORDAZA MORDAZA Spirgatis, tambien asesoro al doctor Maquera MORDAZA en los procesos judiciales en materia de familia en los que fue parte, signados con los numeros 2007-1618-0-2301-JR-FA-1 y 2006-1989-25-2301-JRFA1, sin que este ultimo MORDAZA hecho de conocimiento esta situacion, evidencia una actuacion del Juez Procesado de favorecimiento al referido demandante Aguayo Rivera; Decimo: Que, en tal sentido, habiendo quedado fehacientemente acreditados los hechos MORDAZA citados, no atenua las responsabilidades generadas con su conducta, como pretende hacer ver el recurrente, el que su persona no era un Juez de la especialidad de Familia, sino un Juez de Paz Letrado titular que se habia desempenado anteriormente como Juez de la especialidad Laboral, al cual se le adiciono funciones simultaneas como Juez de vacaciones del Juzgado Laboral de Tacna, Tercer Juzgado Civil - Comercial de Tacna, Primer y MORDAZA Juzgado de Familia o que la pretension en disputa no fue de caracter patrimonial, sino sobre variacion de regimen de visitas de un menor; ello en razon que, conforme al fundamento de la resolucion recurrida, que el recurrente ha reconocido, la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con la Ley de la MORDAZA Judicial, establece los deberes, obligaciones y responsabilidades de los Jueces en el ejercicio de sus funciones, respondiendo la sancion impuesta al doctor Maquera MORDAZA a un criterio con la debida razonabilidad y proporcionalidad; Decimo Primero: Que, cabe senalar que no solo se imputa al recurrente haber conocido un MORDAZA patrocinado por un abogado que a su vez lo defendia en varios procesos propios, sino el haberlo favorecido con una resolucion concediendo una medida cautelar sin la debida motivacion; Decimo Segundo: Que, por lo MORDAZA senalado, y en contrario a parte del argumento del recurso en materia, esta determinado el interes que tuvo el doctor Maquera MORDAZA en favorecer al demandante del MORDAZA judicial sobre variacion de Regimen de Visitas - cuaderno de Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077; asimismo, no corresponde la relacion de dependencia que hace el recurrente entre los pronunciamientos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y del Consejo Nacional de Magistratura, siendo este ultimo un Organismo MORDAZA regulado por los articulos correspondientes de la Constitucion Politica y la Ley N° 26397; y, la alegacion referida a la improcedencia de la recusacion, resulta reiterativa frente a lo desarrollado en los considerandos Decimo Primero, Decimo MORDAZA y Decimo Tercero de la presente resolucion; Decimo Tercero: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria

impuesta, ademas, resulta racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 10 de noviembre de 2011 y, de acuerdo a lo establecido en los articulos 36° y 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, contra la Resolucion N° 105-2011-PCNM. Articulo Segundo.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA contra la Resolucion N° 105-2011-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA Presidente (e)

723810-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de la Oficina Registral Imaza, a cargo de la Jefatura Regional 1 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 573-2011/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 6 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 000029-2011/CDG/GOR/RENIEC (05DIC2011) emitido por la Gerencia de Operaciones; el Oficio Nº 004302-2011/GOR/RENIEC (05DIC2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 002564 -2011/GAJ/RENIEC (05DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en este mismo sentido los articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto propone la apertura de la Oficina Registral de Imaza, ubicada en la MORDAZA Awajun s/n Plaza de MORDAZA, del distrito de Imaza - Chiriaco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, teniendo como fecha de inicio de funciones el 06 de Diciembre de 2011; Que en ese sentido se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion

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