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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454501 artículo 309° del Código Procesal Civil, vigente en la fecha de la infracción que se le imputa, y que ha sido modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1070, habiendo surgido una situación especial que le exigía avocarse a la causa para luego ser recusado, aún existiendo la citada prohibición legal; Noveno: Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el recurrente en el recurso en materia, es del caso puntualizar que se le atribuyó responsabilidad porque en su calidad de Juez encargado del Juzgado de Familia de Tacna, al tramitar el proceso seguido por Hugo Miguel Aguayo Rivera contra Grimmy Justina Jiménez Mamani, sobre variación de Régimen de Visitas - cuaderno de Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077, expidió la Resolución N° 2, que declaró fundado el recurso de reposición interpuesto el demandante contra el decreto de 06 de febrero de 2008, emitido por la Jueza Titular y, dictando medida temporal sobre el fondo, concedió una medida cautelar a favor del demandante; hecho al que sumado que la citada resolución carece de una debida motivación, por no señalar las condiciones y circunstancias que la justifi can, y que el abogado del demandante del proceso judicial en cuestión, letrado Moisés Arce Spirgatis, también asesoró al doctor Maquera Luque en los procesos judiciales en materia de familia en los que fue parte, signados con los números 2007-1618-0-2301-JR-FA-1 y 2006-1989-25-2301-JR- FA1, sin que este último haya hecho de conocimiento esta situación, evidencia una actuación del Juez Procesado de favorecimiento al referido demandante Aguayo Rivera; Décimo: Que, en tal sentido, habiendo quedado fehacientemente acreditados los hechos antes citados, no atenúa las responsabilidades generadas con su conducta, como pretende hacer ver el recurrente, el que su persona no era un Juez de la especialidad de Familia, sino un Juez de Paz Letrado titular que se había desempeñado anteriormente como Juez de la especialidad Laboral, al cual se le adicionó funciones simultáneas como Juez de vacaciones del Juzgado Laboral de Tacna, Tercer Juzgado Civil - Comercial de Tacna, Primer y Segundo Juzgado de Familia o que la pretensión en disputa no fue de carácter patrimonial, sino sobre variación de régimen de visitas de un menor; ello en razón que, conforme al fundamento de la resolución recurrida, que el recurrente ha reconocido, la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con la Ley de la Carrera Judicial, establece los deberes, obligaciones y responsabilidades de los Jueces en el ejercicio de sus funciones, respondiendo la sanción impuesta al doctor Maquera Luque a un criterio con la debida razonabilidad y proporcionalidad; Décimo Primero: Que, cabe señalar que no sólo se imputa al recurrente haber conocido un proceso patrocinado por un abogado que a su vez lo defendía en varios procesos propios, sino el haberlo favorecido con una resolución concediendo una medida cautelar sin la debida motivación; Décimo Segundo: Que, por lo antes señalado, y en contrario a parte del argumento del recurso en materia, está determinado el interés que tuvo el doctor Maquera Luque en favorecer al demandante del proceso judicial sobre variación de Régimen de Visitas - cuaderno de Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077; asimismo, no corresponde la relación de dependencia que hace el recurrente entre los pronunciamientos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y del Consejo Nacional de Magistratura, siendo este último un Organismo autónomo regulado por los artículos correspondientes de la Constitución Política y la Ley N° 26397; y, la alegación referida a la improcedencia de la recusación, resulta reiterativa frente a lo desarrollado en los considerandos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero de la presente resolución; Décimo Tercero: Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en su emisión; apreciándose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, además, resulta racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 10 de noviembre de 2011 y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36° y 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor Juan Alfredo Maquera Luque, contra la Resolución N° 105-2011-PCNM. Artículo Segundo.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Alfredo Maquera Luque contra la Resolución N° 105-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Presidente (e) 723810-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de la Oficina Registral Imaza, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 573-2011/JNAC/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 000029-2011/CDG/GOR/RENIEC (05DIC2011) emitido por la Gerencia de Operaciones; el Ofi cio Nº 004302-2011/GOR/RENIEC (05DIC2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 002564 -2011/GAJ/RENIEC (05DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en este mismo sentido los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto propone la apertura de la Ofi cina Registral de Imaza, ubicada en la calle Awajun s/n Plaza de Armas, del distrito de Imaza - Chiriaco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, teniendo como fecha de inicio de funciones el 06 de Diciembre de 2011; Que en ese sentido se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación