Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2011 (11/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454721

Autorizan a la empresa Profesionales A S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4417-2011-MTC/15 MORDAZA, 16 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-014419, 2011-016349 y 2011-016761, presentados por La Empresa denominada PROFESIONALES A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2011-014419 de fecha 20 de setiembre de 2011, La Empresa denominada PROFESIONALES A S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c, en la MORDAZA de Lima; Que, con Oficio Nº 8908-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de octubre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociacion, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y con Expedientes Nsº 2011-016349 y 2011-016761 de fechas 21 y 28 de octubre de 2011 respectivamente, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado y senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorandum Nº 3284-2011MTC/15, de fecha 14 de noviembre de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 057-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 11 de noviembre de 2011, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas

en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 082011-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada PROFESIONALES A S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c y los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela Clase de Escuela : PROFESIONALES A S.A.C. : Escuela Integrales de Conductores

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE: - PR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 112, Manzana I, Lote 15 (2do. y 3er. piso), Urb. MORDAZA Auxiliadora, Distrito de San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.
Aulas para la Area del Cantidad ensenanza aula de alumnos teorica que recibiran capacitacion Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula para el taller mecanica 27.51 m2 40.73 m2 52.59 m2 25.28 m2 18 27 35 17

CIRCUITO DE MANEJO: -Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de MORDAZA el MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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