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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454738 Tributación Municipal; siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad el monto insoluto de la deuda que se encuentre en cobranza ordinaria. Artículo 9º.- FORMAS DE PAGO La forma de pago serán al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Artículo 11º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los contribuyentes que se acogen a los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 12º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 13º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado y/o fraccionado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 14º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 12 de Diciembre al 23 de Diciembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, quedará suspendida la Ordenanza Municipal No. 084-MDCH, de fecha 27 de mayo del 2004, referida al Reglamento de Fraccionamiento de Incentivo al pago total de deudas Tributarias y no Tributarias. Segundo.- Se encarga a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, División de Ejecución Coactiva, División de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano, y Gerencia de Administración y Finanzas; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo todas las demás dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 726772-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Respaldan acciones administrativas y legales que realiza la administración municipal con el fin de no permitir la invasión de terrenos ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2011 La Molina, 5 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de diciembre del 2011, el pedido del Señor Regidor Jorge Chavez - Arroyo Paredes conjuntamente con los demás señores Regidores del Concejo Municipal, de respaldo a las acciones de la administración de la Municipalidad de La Molina, de rechazo a las invasiones de terrenos dentro de la jurisdicción de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito consagrado en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se traduce en el respeto irrestricto de los planes de ordenamiento territorial impulsados por la comunidad distrital contemplados en las ordenanzas municipales de la materia; Que, asimismo, dicho desarrollo, implica la mejora continua y sostenida de los servicios públicos locales en toda la jurisdicción distrital, en un marco adecuado de seguridad ciudadana que garantice la convivencia social, base del bienestar general y del bien común como fi n supremo del Estado; Que, el Concejo Municipal en pleno, ha tomado conocimiento que las zonas limítrofes del distrito, principalmente las zonas altas de la Urbanización Los Huertos de La Molina limítrofe con el distrito de Pachacámac y Villa María del Triunfo, se ha visto amenazada por la construcción clandestina de vías carrozables que permiten inferir la inminencia de su invasión, como últimamente se viene apreciando en las zonas altas de la Urbanización Rinconada del Lago y del Parque Ecológico del distrito de La Molina, contiguas al distrito de Villa María del Triunfo; Que, este colegiado se encuentra compuesto por doce representantes de la comunidad molinense, que tienen el encargo de los vecinos, no solo de la prestación adecuada de los servicios públicos locales, sino sobre todo la defensa de las fronteras de su jurisdicción, dentro de la autonomía territorial consagrada en su Ley de Creación; Que, los señores Regidores en pleno, han sido informados de las acciones inmediatas de contingencia efectuadas por la administración municipal para contrarrestar los hechos antes descritos, encabezadas por el señor alcalde y con la actitud participativa de todos los funcionarios, lo que permite demostrar en momentos difíciles y de defensa territorial, que el cuerpo político y administrativo actúan como una sola fuerza y en una misma dirección; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- RESPALDAR las acciones administrativas y legales que realiza la administración municipal del Distrito de La Molina, con la fi nalidad de no