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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454728 Establecen disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4560-2011-MTC/15 Lima, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008- MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identifi cación de los vehículos durante la circulación por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4012-2009- MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo acto registral relacionado con vehículos de presentar al Registro de Propiedad Vehicular una declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo; el establecimiento de rangos para la codifi cación de la placa única nacional de rodaje en función al tipo de uso del vehículo, a efectos de agilizar su entrega al usuario mediante la prefabricación; el establecimiento de criterios para la asignación del número de matrícula para las placas especiales de vehículos menores, así como para la asignación del segundo y tercer carácter del número de matrícula para las placas ordinarias de vehículos livianos y pesados; y otras disposiciones complementarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2793-2011- MTC/15, se modifi có la Resolución Directoral Nº 4012- 2009-MTC/15, estableciéndose la exigencia que para todo acto registral relacionado con vehículos de la categoría M, se presente al Registro de Propiedad Vehicular una declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo, así como, la obligación del Registrador en aplicación del principio registral de legalidad, de verifi car que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM y demás documentos exigidos para la inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos técnicos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de transporte terrestre público de personas al que se pretenda destinar el vehículo; Que, a efectos de lograr una mejor operatividad del sistema de emisión de las placas de rodaje, de manera tal que se evite la utilización indebida de las placas de rodaje que corresponden a los vehículos habilitados para la prestación de los servicios de transporte público de personas y se mejore los mecanismos de entrega de las citadas placas en base a la presentación de una declaración jurada, resulta necesario derogar la Resolución Directoral Nº 2793-2011-MTC/15; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir las normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Obtención de placa única nacional de rodaje para vehículos que se destinarán a los servicios de transporte de personas, en trámites de inmatriculación Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad Vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M de la clasifi cación vehicular, nuevos y usados de hasta 3 años de antigüedad, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, podrán obtener las placas a que se refi eren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, según corresponda. Para dicho efecto, deberán presentar, adicionalmente a los requisitos exigidos para su inscripción registral, una declaración jurada, conforme al Formato aprobado en el artículo 5º de la presente Resolución Directoral, en la que declararán bajo juramento que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponde a la placa única nacional de rodaje que solicitan y que se obligan a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitación vehicular. En caso de no adjuntarse la declaración jurada a que se refi ere el segundo párrafo del presente artículo o de adjuntarse ésta sin que el vehículo cumpla los requisitos técnicos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III, se asignará al vehículo la placa ordinaria a que se refi ere el literal a) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. La declaración jurada a que se refi eren los párrafos precedentes únicamente da mérito para que se asigne al vehículo la placa única nacional de rodaje que corresponde al servicio de transporte declarado, no autorizando ésta la prestación del servicio de transporte con dicho vehículo. Artículo 2º.- Verifi cación de las características técnicas registrables La declaración jurada a que se refi ere el artículo anterior únicamente se extiende al uso del vehículo, de manera tal que el Registrador, en aplicación del principio registral de legalidad, verifi cará que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM y demás documentos exigidos para la inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos técnicos mencionados en el Anexo III de la presente resolución directoral, de acuerdo al uso declarado. Artículo 3º.- Plazo para la obtención de la habilitación vehicular e infracciones por indebida utilización de placas únicas nacionales de rodaje para servicios de transporte El usuario que hubiese obtenido una placa única nacional de rodaje destinada a un servicio de transporte de personas mediante la presentación de la declaración jurada a que se refi ere el artículo 5º de la presente resolución, se obliga a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitación vehicular en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de inscripción del vehículo que se consigna en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. La circulación de vehículos que porten las placas únicas nacionales de rodaje ordinarias a que se refi eren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º