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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454726 de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Especifi caciones técnicas de los equipos de video para transmisión en tiempo real Aprobar las especifi caciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Implementación de las especifi caciones técnicas de los equipo de video para la transmisión en tiempo real Los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud deberán implementar los equipos de video descritos en el artículo precedente, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendarios de publicada la presente Resolución; y, remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y a la Dirección General de Transporte Terrestre la dirección IP y las credenciales de seguridad y de acceso del sistema de video, que permita consultar en tiempo real la transmisión en video; asimismo la capacidad de acceso a internet de los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud deberá ser de 2 MB. La infraestructura tecnológica del sistema de cámaras de video deberá ser completamente instalada en los locales de los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud, estando sujeta a la fiscalización y control por parte de la autoridad competente. Artículo 3º.- Características técnicas del servidor o PC Los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud, deberán contar con un servidor o una PC de alto rendimiento que cuente con las siguientes características técnicas mínimas: 4 GB de RAM, 500 GB de Capacidad de Disco Duro, y procesador Intel o AMD de última generación, para el almacenamiento de la información durante 6 meses y la transmisión ininterrumpida de la información conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE VIDEO PARA LA TRANSMISIÓN EN TIEMPO REAL 1.- Los equipos de video con los que deben de contar los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud para la transmisión en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; deberán de tener las siguientes características técnicas: Módulo 1: Cámaras de video vigilancia. Módulo 2: Centro de control y monitoreo. Módulo 3: Infraestructura para las comunicaciones. a). Módulo 1. El presente módulo pretende mostrar un cuadro técnico, que sirva como referencia y especifi caciones técnicas mínimas para poder llevar a cabo cada implementación. Dentro de este módulo se va necesitar se complete lo siguiente por cada entidad complementaria a realizar la implementación: • Suministro e implementación de equipamiento, soportes y accesorios a utilizar en la solución propuesta por cada agencia. • Todas las cámaras de video serán de tecnología IP. • Montaje de los equipos. • Instalación y confi guración de equipos a suministrar. • Puesta en servicio. b). Módulo 2. En el presente módulo se va especifi car el diseño del centro de control, que deberá contar mínimamente con un operador, por lo que el proveedor va encargarse de: • Montaje del gabinete de comunicaciones. • Aseguramiento de la distribución de la energía y datos. • Montaje de los equipos del centro de control. • Instalación y confi guración de equipos a suministrar. • Puesta en servicio. • Capacitación técnica. c). Módulo 3. En el presente módulo vamos a indicar las normativas que deben regirse para la instalación de cada componente eléctrico y electrónico: • Código nacional eléctrico para el cableado horizontal y vertical de los cables de energía y para datos. • IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers), para la regulación de los sistemas de comunicación. • NFPA 731 (National Fire Protection Association – Sistemas de Seguridad Electrónica) • FCC (Federal Communications Commission), o UL (Underwriters Laboratories) • ONVIF (Nuevo formato para estándar de video) Con ello se va tener que realizar: • Cableado eléctrico y de datos. • Certifi cación de los puntos de datos. 2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS Las cantidades mínimas a considerar son: • 01 Cámara Domo PTZ para exteriores, y que sirva como supervisora electrónica del frontis de cada agencia. • 01 Cámara fi ja infrarroja del tipo megapíxel 1.3M mínimo, para ingreso vehicular, el tamaño del lente lo defi ne el proveedor, la cámara debe permitir ver claramente placas vehiculares. • 01 Cámara fi ja MP 1.3M mínimo, para ingreso de personas, el tamaño del lente lo defi ne el proveedor, la cámara debe permitir ver rostros en forma nítida.