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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454736 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-MDCH Chaclacayo, 28 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico N° 130-2011-GPP/ MDCH, de fecha 24 de noviembre de 2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, da su opinión favorable sobre la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; Que, mediante el Informe Legal N° 206-2011-MDCH- GAJ de fecha 24 de noviembre 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable en relación al Acta de Constitución y el Estatuto de conformación de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de junio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho y Santa Anita expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este-Carretera Central, proceso al cual se integró la Municipalidad de El Agustino el 2 de septiembre de 2011; Estando a lo expuesto , en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; artículo 79°, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”, según Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: - Ate - Chaclacayo - El Agustino - Lurigancho - Santa Anita La Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural. f) La seguridad ciudadana y la promoción de una cultura de paz. g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de los medios electrónicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Artículo Segundo.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.