Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2011 (11/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2011

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban constitucion y Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de MORDAZA Este - Carretera Central"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-MDCH Chaclacayo, 28 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194°, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 2 de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el articulo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitucion de las mancomunidades municipales; se senala que la ordenanza municipal aprueba la constitucion de la mancomunidad municipal, con la ratificacion del contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto, y la designacion del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Tecnico N° 130-2011-GPP/ MDCH, de fecha 24 de noviembre de 2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, da su opinion favorable sobre la viabilidad para la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este - Carretera Central; Que, mediante el Informe Legal N° 206-2011-MDCHGAJ de fecha 24 de noviembre 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica da su opinion legal favorable en relacion al Acta de Constitucion y el Estatuto de conformacion de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central; Que, a traves del Acta Vinculante firmada el 16 de junio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho y MORDAZA MORDAZA expresaron su decision de conformar la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este-Carretera Central, MORDAZA al cual se integro la Municipalidad de El MORDAZA el 2 de septiembre de 2011; Estando a lo expuesto , en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado; articulo 79°, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE MORDAZA ESTE ­ CARRETERA CENTRAL Articulo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central", segun Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por los Senores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabetico se indican: - Ate - Chaclacayo - El MORDAZA - Lurigancho - MORDAZA MORDAZA La Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorizacion de los espacios turisticos, culturales, de recreacion y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y economico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participacion en la gestion ambiental para la conservacion de la MORDAZA del rio MORDAZA, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participacion en el diseno e implementacion de politicas publicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicacion de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promocion de la planificacion del desarrollo MORDAZA y rural. f) La seguridad ciudadana y la promocion de una cultura de paz. g) La modernizacion de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a traves de los medios electronicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Articulo Segundo.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central, las que se detallan a continuacion: Funciones especificas exclusivas: a) Impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo, MORDAZA y rural, con enfoque de gestion territorial y de MORDAZA, en el ambito territorial de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar MORDAZA productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinacion con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

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