TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454737 d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de la Municipalidad de Lurigancho como Vicepresidente del Consejo Directivo; y del Señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 726774-1 Establecen amnistía para las deudas tributarias y no tributarias en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 255 – MDCH Chaclacayo, 9 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO De conformidad con lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipálidades y con el voto unánime de los miembros de concejo municipal, con dispensa de lectura y aprobación de acta se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTIA PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE CHACLACAYO. Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Benefi cio para las Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo, con la fi nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Resolución de Determinación de Arbitrios, Ordenes de Pago y Multas Tributarias, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción, y Servicio de Agua Potable, las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Resoluciones de Determinación de Arbitrios d) Órdenes de Pago e) Multas Tributarias. f) Multas Administrativas. g) Deudas por el Servicio de Agua potable. Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES EN CUENTA ORDINARIA Se condonará el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos o reajustes que se encuentren en cobranza ordinaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, siempre que los deudores cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Artículo 5º.- CONDONACION DE VALORES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2007, 2008, 2009 Y 2010. a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago, emitidos en el ejercicio 2007, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad dicho valor. b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2008, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. c) Se condonará el 40% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2009, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. d) Se condonará el 20% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2010, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se exonerara el 100% de la Multa Tributaria y sus interese a aquellos contribuyentes que inscriban sus predios, declaren y/o regularicen su estado actual, siempre y cuando cancelen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes. No se encuentran comprendidas aquellas Multas Tributarias de las cuales se hayan iniciado procedimiento coactivo, producto del cual se hayan trabado medidas preventivas o garantías a favor de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA El benefi cio establecido en la presente Ordenanza también alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 100% de las costas y gastos procesales. Artículo 8º.- CONDONACION DE LOS INTERESES DE LAS DEUDAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. Se condonará el 100% de los intereses y moras de las deudas por el servicio de Agua Potable de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, que fi guren pendientes de pago en el Sistema de