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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454725 Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • FRANCISCO HECTOR ZENTENO ARANDA. Instructor Teórico de Tránsito • CICEBEL CABRERA PACHAS • GINA RODRIGUEZ VALLADARES. • ROSSANA MARISA CORNELIO CARLOS. • JUAN GUALBERTO INCHE ALANIA. Instructor Práctico de Manejo • ABUNDIO CIRO REMUZGO SINCHE. • RAUL MIRANDA VILCAHUAMAN. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • HARNOL HUMBERTO BAUTISTA ROJAS. Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • MARITZA ISABEL ENCISO CUNO. Psicólogo • JESUS ARMANDO CORDERO RAMOS. • PAULO CESAR CHILIN SANTIAGO. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES SOLORZANO S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 726489-1 Aprueban especificaciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases, en el marco del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4559-2011-MTC/15 Lima, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante EL REGLAMENTO, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación, (ii) la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de las licencias de conducir, (iii) la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, conforme a lo establecido en los numerales 3.5 y 8.9 del artículo 21 de EL REGLAMENTO, los Centros de Evaluación deberán contar con equipos que registren en video la evaluación de los exámenes de normas de tránsito y de manejo al postulante a una licencia de conducir que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real a la autoridad competente el ingreso y salida de los postulantes y las evaluaciones; Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal w) del artículo 47 de EL REGLAMENTO, las Escuelas de Conductores están obligadas a registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. El registro de alumnos, la asistencia personal a cada una de las clases y a las evaluaciones necesarias, deberá ser realizado en tiempo real en el Sistema Breve-T, utilizando medios tecnológicos que incluyan equipos de video que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes, el dictado de clases y las evaluaciones; Que, igualmente, los Establecimientos de Salud están obligados, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 104.1 del artículo 104 de EL REGLAMENTO a registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con el instructivo de dicho sistema, así como la identifi cación del postulante que realiza los exámenes o evaluaciones, utilizando medios tecnológicos que incluyan equipos de video que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente administrativo y las puertas de ingreso y salida de todos los ambientes y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes; Que, asimismo resulta necesario determinar las características técnicas de los mencionados equipos de video a efectos que los Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente transmitiendo en tiempo real las actividades establecidas en el Reglamento citado; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional