Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2011 (11/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
Docente a cargo

454725

Cargo de Instruccion Director Instructor Teorico de MORDAZA

· MORDAZA MORDAZA ZENTENO ARANDA. · CICEBEL MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA VALLADARES. · ROSSANA MORDAZA MORDAZA CARLOS. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALANIA. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINCHE. · MORDAZA MORDAZA VILCAHUAMAN. · HARNOL MORDAZA MORDAZA ROJAS.

Instructor Practico de Manejo Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica

Aprueban especificaciones tecnicas de los equipos de video para la transmision en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases, en el MORDAZA del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4559-2011-MTC/15 MORDAZA, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante EL REGLAMENTO, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia de conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion, (ii) la autorizacion y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de las licencias de conducir, (iii) la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, conforme a lo establecido en los numerales 3.5 y 8.9 del articulo 21 de EL REGLAMENTO, los Centros de Evaluacion deberan contar con equipos que registren en video la evaluacion de los examenes de normas de MORDAZA y de manejo al postulante a una licencia de conducir que capten un MORDAZA minimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real a la autoridad competente el ingreso y salida de los postulantes y las evaluaciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el literal w) del articulo 47 de EL REGLAMENTO, las Escuelas de Conductores estan obligadas a registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. El registro de alumnos, la asistencia personal a cada una de las clases y a las evaluaciones necesarias, debera ser realizado en tiempo real en el Sistema Breve-T, utilizando medios tecnologicos que incluyan equipos de video que capten un MORDAZA minimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes, el dictado de clases y las evaluaciones; Que, igualmente, los Establecimientos de Salud estan obligados, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 104.1 del articulo 104 de EL REGLAMENTO a registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion psicosomatica de acuerdo con el instructivo de dicho sistema, asi como la identificacion del postulante que realiza los examenes o evaluaciones, utilizando medios tecnologicos que incluyan equipos de video que capten un MORDAZA minimo de 180º en cada ambiente administrativo y las puertas de ingreso y salida de todos los ambientes y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes; Que, asimismo resulta necesario determinar las caracteristicas tecnicas de los mencionados equipos de video a efectos que los Centros de Evaluacion, Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente transmitiendo en tiempo real las actividades establecidas en el Reglamento citado; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

Instructor Teorico Practico · MARITZA MORDAZA MORDAZA CUNO. en Primeros Auxilios Psicologo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMOS. · MORDAZA MORDAZA CHILIN SANTIAGO.

Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 726489-1

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